Con la noticia, celebra por supuesto el candidato del Frente para la Victoria Martín Soria, que espera poder ganar el espacio perdido en Río Negro.
En el comunicado notificaron: “La Constitución Nacional no admite la validez de una voluntad popular expresada sin respetar los principios del Estado de Derecho ni permite que las mayorías puedan derogar los principios fundamentales sobre los que se basa la organización republicana del poder y la protección de los ciudadano”, argumentaron.
Finalmente, la postulación de Weretilneck no fue aceptada aunque todavía le queda al actual gobernador el recurso del Superior Tribunal de Justicia.
Por su parte, la fuerza política aliancista que impulsa su candidatura, sostiene que no existe ningún impedimento legal para que el mismo acceda al cargo de gobernador en el proceso eleccionario en marcha.
Macri apostaba a Weretilneck, incluso, el Presidente de la nación en su primera actividad política de 2019 le hizo un guiño a su candidatura por la reelección y a las intenciones de la administración provincial de adelantar las elecciones locales para el primer semestre de este año.
Sin embargo, a pesar del aval de Mauricio Macri, sucede que la Constitución toma hasta dos mandatos. Y el actual mandatario llegó en 2011 como vice, pero tomó a cargo el Ejecutivo pocos días después tras el asesinato de Carlos Soria.
Análisis del fallo:
El Tribual Electoral señala que es preciso “atender que la delineación (de la Constitución) principia por titular “Gobernador y Vicegobernador” como la conformación de ese Poder, sin perjuicio de indicar seguidamente que el primero es quien lo ejerce, siendo su reemplazante legal el vicegobernador, elegidos al mismo tiempo y por igual periodo”.
En lo sustancial, argumenta que “el Vicegobernador, no obstante “presidir la legislatura, con voto en caso de empate” (art. 182, inc. 2, en consonancia con el art. 131 de la CPRN), forma parte del Poder Ejecutivo, contrariamente a lo sostenido por la Alianza que nominara al candidato impugnado al decir que forma parte del Poder Legislativo”. De esta manera, “el binomio Gobernador y Vicegobernador constituye una “fórmula”, a modo de bloque o de unidad, en tanto uno (el Vicegobernador) acompaña al otro (Gobernador)”.
“Si por el principio republicano adoptado en Río Negro la duración del mandato se ha fijado en 4 años (art. 174) y se permite una reelección o sucesión recíproca por un nuevo periodo y por una sola vez (art. 175), solo puede interpretarse que mientras la primera es una regla, que como tal es inderrotable en base a principios y valores, la segunda alternativa fijada por el primer párrafo del art. 175 se alza -desde su nacimiento- como una excepción reglada a aquélla, siendo por ello de interpretación restrictiva”, argumenta.
Agrega que “de adoptarse la interpretación pretendida por la “Alianza Juntos Somos Río Negro”, se estaría aceptando la eventualidad de que a futuro, baste variar un solo integrante de la fórmula Gobernador-Vicegobernador, alternando a una persona como Vicegobernador o Gobernador para justificar el mantenimiento de la misma en el ejercicio del Poder Ejecutivo”.
Al referirse al dictamen fiscal, sostiene “ que su aplicación mal puede resultar proscriptiva, pese a lo dictaminado por Ministerio Público Fiscal, por cuanto no conculca el derecho de ser elegido, en tanto sólo impone una temporal y acotada espera, en aras a la alternancia en el poder y periodicidad en la renovación de autoridades”.