El proyecto define como “nuevas actividades económicas” a desarrollos industriales, tecnológicos o de servicios vinculados a infraestructura tecnológica y digital estratégica que actualmente no existan en el país o tengan apenas un desarrollo experimental o piloto.
Para ingresar al régimen, las empresas deberán realizar inversiones mínimas de al menos 1.000 millones de dólares por proyecto.
Además, tendrán que comprometer el 20% de esa inversión dentro de los primeros dos años desde la adhesión al programa.
El esquema obliga además a que cada proyecto funcione mediante un “Vehículo de Proyecto Único” (VPU), es decir, una sociedad creada exclusivamente para desarrollar esa inversión específica.
Los beneficios fiscales y aduaneros
Uno de los puntos centrales del proyecto es la fuerte reducción de impuestos.
Las empresas adheridas pagarían una alícuota del 15% en el Impuesto a las Ganancias, muy por debajo de la tasa general actual. También podrán amortizar inversiones de manera acelerada, deducir quebrantos sin límite temporal y acceder a beneficios especiales en IVA.
En materia de dividendos, el texto prevé una tasa reducida del 7%, que bajará al 3,5% después de cuatro años de permanencia dentro del régimen.
El proyecto también exime del pago de derechos de importación y exportación a los bienes incluidos dentro de los planes de inversión.
A su vez, las compañías podrán importar y exportar bienes libremente, sin cupos, restricciones cuantitativas ni controles económicos adicionales. El texto incluso establece que no podrán imponerse medidas que prioricen el abastecimiento del mercado interno por sobre las exportaciones de los proyectos adheridos.
Dólares libres y estabilidad por 30 años
Otro de los aspectos más relevantes del “Súper RIGI” es el capítulo cambiario.
El Gobierno propone que las empresas tengan libre disponibilidad progresiva de las divisas generadas por exportaciones: podrán retener el 20% de los dólares luego del primer año de exportaciones, el 40% tras el segundo año y el 100% a partir del tercero.
Además, las compañías no estarán obligadas a ingresar ni liquidar en el mercado de cambios las divisas provenientes de financiamiento o aportes de capital vinculados al proyecto.
En paralelo, el proyecto garantiza estabilidad tributaria, aduanera, previsional y cambiaria durante 30 años desde la adhesión al régimen.
El texto también establece que los beneficios obtenidos serán considerados un “derecho adquirido” y que no podrán ser modificados por normas posteriores.
Provincias adheridas y arbitraje internacional
Para que los proyectos puedan acceder a los beneficios nacionales, las provincias deberán adherir formalmente al régimen. El Gobierno exige además compromisos de “moderación fiscal” y previsibilidad normativa por parte de las jurisdicciones locales.
Otro de los puntos sensibles del proyecto es que habilita la posibilidad de recurrir a arbitraje internacional en conflictos entre el Estado y las empresas adheridas. Además, los incentivos del régimen serán considerados inversiones protegidas bajo tratados internacionales.
Los argumentos del Gobierno
En el mensaje enviado al Congreso, el Ejecutivo asegura que la iniciativa forma parte de una “nueva etapa” orientada a consolidar reformas estructurales y atraer inversiones de largo plazo.
“El país decidió cambiar. El mandato popular nos demanda que la Argentina abrace las ideas de la libertad”, sostiene el texto firmado por Javier Milei, Manuel Adorni y Luis Caputo.
El Gobierno afirma además que el “Súper RIGI” no busca únicamente beneficiar al capital privado, sino generar empleo, transferencia tecnológica y desarrollo de cadenas productivas locales.
“La lógica no es favorecer al capital en abstracto, sino vincular los incentivos con resultados tangibles para las comunidades donde se radican los proyectos”, sostiene el proyecto oficial.
El proyecto completo a continuación:
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