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Fallo supremo, versión oficialista: No es un revés, es la maldita "corporación"

El fallo de la Corte Suprema de Justicia contra la reforma del Consejo de la Magistratura osciló en los diarios de hoy entre un "revés" para Cristina Fernández hasta un "triunfo de la corporación judicial", basada en la ira oficialista que no reconoce batalla perdidas y manifiesta "la trampa" cantada.
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24El fallo de la Corte Suprema de Justicia contra la reforma del Consejo de la Magistratura osciló en los titulares de los diarios de hoy entre un "revés" para Cristina Fernández hasta un "triunfo de la corporación judicial".
 
Claro está que diarios de gran circulación como 'Clarín' y 'La Nación' amplifican el "revés" que recibió el Gobierno nacional. Pero, ¿que ocurrió en las páginas de aquellos que repiten la voluntad del Ejecutivo?
 
'Página/12' admite que el tribunal avaló la "elección corporativa" de los consejeros bajo el título: "No votarás", y Mario Wainfeld escribe en la nota " Voto negado, voto cantado" lo siguiente:
 
"La Corte Suprema resolvió, como se presuponía, la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley de reforma al Consejo de la Magistratura (CM, en adelante). Un voto cantado de antemano, exigido por el ulular de la barra brava de abogados y jueces, tanto como por las plateas de doctrina. Anuló, ése era el quid de la cuestión, la elección popular de algunos de los miembros del CM. La consecuencia inmediata es la suspensión del respectivo trámite electoral. Suspensión virtual porque, como se dirá líneas abajo, la profusión de chicanas de las corporaciones de jueces y abogados ya había impuesto de prepo ese veredicto.
 
La votación de los Supremos fue más drástica que el resultado de Lanús contra River: seis contra uno. La diferencia es que, en ese match, el vencedor le dio una lección al rival. En cambio, el voto del vocal disidente, Eugenio Raúl Zaffaroni, es cualitativamente superior al de sus pares. En el fondo, en la forma, en la calidad de escritura, en el uso del humor (generoso atributo de la inteligencia) y en la lectura histórica.
 
Les da un baile a las dos vertientes de la mayoría (Enrique Petracchi y Carmen Argibay se pronunciaron con fundamentos propios, ma non troppo). Las deja reducidas a la oquedad, el copy paste y el ritualismo. El defensor juvenil Julián Axat pintó con buena pluma y mejor ojo el discurso de la mayoría: “ninguno de los otros cortesanos destella en sus palabras. Los otros seis jueces teclean burocráticamente el lugar común de una palabra gastada, corporativizada, homogeneizada, previamente tasada y distante”.
 
La sentencia es, en el plano coyuntural, una derrota política del oficialismo. En espejo, es un triunfo de las corporaciones judiciales y mediáticas tanto como de su retaguardia: la mayoría de la oposición política.
 
Una mirada panorámica ayuda a relativizar el embate. El debate interno de la Corte y la postura pública de los integrantes de Justicia Legítima (...) demuestran que la disputa por la “democratización de la Justicia” sigue en pie y en ebullición. Se acrecienta el estado de asamblea dentro del Foro, tan adusto y críptico. La mayoría de la Corte venció, pero no convenció a todos, ni siquiera puertas adentro. Lo suyo fue puro poder. La criticó, hecho sin precedentes, el sector más dinámico, progresista y crítico del Poder Judicial. Un cisma avanza, en un ámbito signado por el silencio y los argumentos de autoridad.
 
Inconstitucionalidad fácil: La inconstitucionalidad, invocan sin hacerse cargo los seis cortesanos, es una “ultima ratio” (razón última o recurso extremo, en traducción libre), a la que sólo se echa mano en caso de extrema gravedad. No se trata, anticipa el cronista, de negarles a los jueces esa facultad, como hacen algunos voceros del oficialismo. La tienen, pero su ejercicio es excepción y no regla.
 
La “cautelar fácil” ha degradado la función judicial en los años recientes, la “inconstitucionalidad fácil” sigue sus huellas frescas. Se olvida que en general (y en caso de duda) prima la potestad del Poder Legislativo, cuando obró en regla. En la mala praxis que la Corte ahondó se asimila (camuflada tras argumentos ladinos) la disconformidad con las leyes con su inconstitucionalidad. Todas las leyes son cuestionables, muchas son pésimas (al menos para algún sector de la sociedad, siempre para los afectados)... pero eso no equivale a la inconstitucionalidad. Reversionando al Papa en un viejo chiste, la Corte transforma el “perche non me piace” en un argumento de autoridad.
 
La palabra sagrada y el contexto real: Para llegar a su conclusión deseada, la mayoría acomete un farragoso análisis gramatical del artículo 114 de la Constitución, reformada en 1994. Subvierte la lectura histórica de su génesis. Zaffaroni coloca el debate en su punto estricto.
 
(...) La Corte lee ese pésimo artículo como lo haría un fundamentalista con su libro sagrado. Le hace decir lo que jamás dijo, le impone su traducción en el siglo XXI.
 
(...) Resumamos: la Constitución no prohíbe el voto popular, no fija cupos precisos para cada estamento. No prohíbe eventuales innovaciones, les deja lugar.
 
El dueño de la pelota gana siempre: ¿Qué habría pasado si la Corte dejaba sin efecto la floja sentencia de la jueza federal María Romilda Servini de Cubría? No crea que la respuesta es lógica: hablamos de los tribunales. Las elecciones seguirían suspendidas como consecuencia de las cautelares fáciles que prosperaron aquí y acullá.
 
La mayoría da cuenta de esa paradoja, a regañadientes y sin sacar conclusiones obvias. Esa paradoja aparente revela un escándalo jurídico: los dueños de la pelota (corporaciones de letrados y jueces, en especial) ganaban siempre. (...)
 
Más allá del revés: La parte más vulnerable de la ley era su urgente implementación electoral. La Corte podía haber optado por ceñirse a anularla, dejando indemne el principio de soberanía popular, que es la regla constitucional. Prefirió una opción política no matizada: ir por todo.
 
Conviene no extremar las conclusiones. (...) no es el momento de negar los aportes de esta Corte en sus años de desempeño: el promedio sigue siendo positivo.
 
En cuanto a la reforma judicial, esta ley era sólo un capítulo, para nada el más importante. Lo esencial es mejorar el “servicio de justicia”, aumentar la oralidad, hacerle la eutanasia al procedimiento escrito, reformar el Código Procesal Penal, acercar los tribunales a los ciudadanos, aun físicamente y varios etcéteras. La necesidad de esas tareas se redobla y cuenta con una masa crítica que la apoya, inimaginable meses atrás.
 
(...) La batalla cultural sigue en pie. Un mal fallo de un tribunal que supo concebir mejores es una piedra en el camino que enfila a objetivos más complejos y relevantes. Nada menos pero no mucho más."
 
 
Por parte, el diario 'Tiempo Argentino' también se lamenta porque los cambios propuestos por el oficialismo le apuntaban a la “corporación judicial” y apunta: “En sólo dos días, la Corte declaró inconstitucional la reforma de la Magistratura”.
 
 
La nota titulada "La Corte declaró inconstitucional la reforma del Consejo de la Magistratura" de Néstor Espósito lo traduce:
 
"La Corte Suprema pulverizó ayer la ley de reforma del Consejo de la Magistratura que establecía la elección de sus integrantes mediante sufragio popular y universal. En un fallo de 67 carillas y con la disidencia de Raúl Zaffaroni, el máximo tribunal consideró que "en la práctica, la ley contraría la imparcialidad del juez frente a las partes del proceso y a la ciudadanía toda, pues le exige identificarse con un partido político mientras cumple la función de administrar justicia. Desaparece así la idea de neutralidad judicial frente a los poderes políticos y fácticos." 
 
De lo medular de la ley aprobada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo no ha quedado nada en pie. Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay invalidaron en apenas 48 horas las modificaciones al quórum para el funcionamiento del Consejo, la mayoría simple para enviar a juicio político a un juez por mal desempeño, la composición de las comisiones del Consejo, la integración con 19 miembros y la convocatoria a elecciones –conjuntamente con las Primarias de agosto para cargos de legisladores nacionales– para ungir en las urnas a esos consejeros. Así, los abogados seguirán eligiendo a los abogados, los jueces a los jueces y los claustros a los académicos que los representen en el organismo encargado de promover la remoción de los malos jueces y llamar a concurso para proponer al Ejecutivo a los candidatos a ocupar juzgados vacantes.
 
Como la nueva ley es inconstitucional, y no hay otra que rija el funcionamiento del Consejo, mantendrá su vigencia el sistema actual mediante el cual funciona –pobre, precaria y esporádicamente, por cierto– el Consejo de la Magistratura.
 
El punto cuarto de la parte resolutiva del fallo, de 67 páginas, dispone "dejar sin efecto la convocatoria a elecciones para los cargos de consejeros de la magistratura representantes de los jueces de todas las instancias, de los abogados de la matrícula federal y de otras personas del ámbito académico y científico." La anulación del llamado a elecciones, aclara el fallo, sólo se vincula con el Consejo. La Corte aclaró que "lo resuelto no implica afectación alguna del proceso electoral para los cargos de diputados y senadores nacionales" previsto para agosto. 
 
El fallo está relacionado con la acción de inconstitucionalidad presentada por el presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Jorge Rizzo, en su calidad de apoderado de la agrupación interna Gente de Derecho, oficialismo en esa entidad que reúne a todos los letrados porteños. 
 
La jueza federal con competencia electoral había aceptado el planteo de Rizzo y también del representante de la Democracia Cristiana Carlos Traboulsi; la Corte aplicó por primera vez el salto de instancia o per saltum y eligió sólo uno de los dos expedientes para pronunciarse. 
 
El voto coincidente de los seis jueces que conformaron la mayoría rechaza el sistema de elección de consejeros incorporados a las listas de los partidos políticos. "Es previsible que, luego de un tiempo de aplicación, los jueces vayan adoptando posiciones vinculadas a los partidos que los van a elegir, y luego promover o no en sus carreras, afectándose así su imparcialidad. De tal modo, quienes sostienen una solución de este tipo cuando están en situación de poderío, la criticarán cuando estén en posiciones de debilidad. Las reglas constitucionales deben ser lo suficientemente equilibradas para que sean aceptadas por todos, poderosos o débiles", sostiene el fallo.
 
"La ley resulta inconstitucional en cuanto rompe el equilibrio al disponer que la totalidad de los miembros del Consejo resulte directa o indirectamente emergente del sistema político-partidario; desconoce el principio de representación de los estamentos técnicos al establecer la elección directa de jueces, abogados, académicos y científicos; compromete la independencia judicial al obligar a los jueces a intervenir en la lucha partidaria, y vulnera el ejercicio de los derechos de los ciudadanos al distorsionar el proceso electoral." La Corte recogió las advertencias sobre el riesgo para la imparcialidad de los jueces, ya que la ley ahora declarada inconstitucional "hace que el magistrado que aspira a ser miembro del Consejo en representación de los jueces debe desarrollar actividades político-partidarias, llevar a cabo una campaña electoral nacional con el financiamiento que ello implica, proponer a la ciudadanía una determinada plataforma política  y procurar una cantidad de votos que le asegure ingresar al Consejo de la Magistratura. Esta previsión desconoce las garantías que aseguran la independencia del Poder Judicial frente a los intereses del Poder Ejecutivo, del Congreso o de otros factores de poder, en la medida en que obliga al juez que aspira a ser consejero a optar por un partido político. En la práctica, la ley contraría la imparcialidad del juez frente a las partes del proceso y a la ciudadanía toda, pues le exige identificarse con un partido político mientras cumple la función de administrar  justicia." Además, defiende que cada estamento elija a sus representantes, limitando esa decisión sólo a los pares, reconociendo que se trata de una "representación sectorial". En efecto, el fallo señala que "el constituyente decidió que quienes ocupen un lugar en este órgano lo hagan en representación de los integrantes de esos estamentos técnicos. En consecuencia, no es la sola condición de juez o abogado lo que los hace representantes, sino su elección por los miembros de esos estamentos, pues para ejercer una representación sectorial se requiere necesariamente un mandato, que sólo puede ser otorgado por los integrantes del sector. 
También embiste contra los argumentos que reivindicaban desde la ley la participación popular para decidir quién controlará a los jueces. "El Estado de Derecho y el imperio de la ley son esenciales para el logro de una Nación con instituciones maduras. No es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional." Y subraya: "Los poderes son limitados; si se quiere cambiar eso, hay que modificar la Constitución." 
 
En disidencia, Zaffaroni se inclinó por dictar la validez de la ley, tal como lo había propuesto la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó. En su caso, defendía la posibilidad del Congreso de determinar, como una facultad delegada, la forma en que deben ser elegidos los consejeros. Pero aun así reconocía que los comicios para integrar el Consejo no hubieran podido realizarse aun cuando la ley hubiera sido declarada constitucional. Ocurre que el Estado Nacional planteó el per saltum sólo en dos expedientes resueltos por Servini de Cubría, cuando en realidad hay otra decena de normas que suspendieron las elecciones y que, de hecho, hacían imposible en lo inmediato del cumplimiento de la letra de la norma. «
 
El diario 'Ámbito Financiero' si bien apunta que el oficialismo no recibió buenas nuevas, plantea que “la oposición” no tiene motivos para festejar porque ahora no podrá aferrarse a la única herramienta electoral que generó una alianza general en todo el arco político antikirchnerista.
 
"Final: Corte anuló elección directa de consejos de jueces" titula y más abajo define: "La oposición festejó este fallo como un triunfo, y el Gobierno cargó contra la sentencia diciendo que los jueces están en contra de que el pueblo se exprese". Pero en particular, apunta que el oficialismo no es el único que se perjudica –no puede "nacionalizar" los comicios- sino que sucede algo similar con "la oposición".
 
Milton Merlo cuenta en la nota "Una sentencia con mensajes e ironías herméticas"
 
"Conversaciones en voz baja y negociaciones de todo tipo animaron la jornada de ayer en el cuarto piso del Palacio de Tribunales, donde desde la mañana, por el simple movimiento de personas y documentos, se avecinaba una resolución trascendente, que requirió incluso de un acuerdo preliminar entre los ministros celebrado en las últimas horas del lunes. Para ese entonces, tal como había adelantado este diario, el fallo ya estaba escrito. 
 
Fue en ese encuentro donde conocieron el resultado final de un extenso cuadro sinóptico desarrollado por sus secretarios letrados que reflejaba que el nuevo ordenamiento del Consejo planteado por el oficialismo no tiene comparación en ninguna Constitución provincial ni latinoamericana. "El único parecido es Bolivia y ahí se inventaron su propia Constitución", comentaron, entretenidos. 
 
El fallo de Carmen Argibay y Enrique Petracchi, en su considerando 13, es jugoso en cuanto a señales e ironías, la más evidente cuando señalan que la Constitución establece una forma republicana basada en contrapeso de poderes y que una lógica distinta sólo puede instalarse luego de una reforma de la carta magna.
 
Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Carlos Fayt también aportaron señales al desarrollar diversas críticas al ordenamiento electoral propuesto en la reforma del Consejo. Una forma de explayarse llamativa si se considera que ya se había declarado la inconstitucionalidad de la norma.
 
Sorprendieron a los ministros las expresiones recientes de quienes fueron constituyentes en 1994. "La gente del Frente Grande como Eduardo Barcesat decía cosas que no tienen nada que ver con lo que dicen ahora", comentaron, divertidos.
 
Las objeciones al funcionamiento del Consejo (que comparten tanto Eugenio Zaffaroni como Alejandra Gils Carbó) dieron lugar a un dato poco conocido: es inminente que el Poder Ejecutivo designe allí a un nuevo administrador. En el último plenario se habló de un déficit de más de 200 millones de pesos.
 
La declaración de inconstitucionalidad del régimen de remoción de jueces fue una señal contundente hacia los gremios de magistrados que en todo momento respaldaron a la Corte, fustigaron los planes del oficialismo cuando los ministros guardaban silencio para evitar ser recusados, y en el caso de la Junta de Camaristas, emitieron un comunicado que Lorenzetti utilizó para negociar con Balcarce 50 la retención de las facultades de superintendencia del tribunal. Anoche, camaristas de todo el país festejaban que el justice haya "cumplido su parte". También existieron dudas en el cuarto piso de la calle Talcahuano: ¿por qué los abogados del Estado no apelaron, en el "per saltum", contra todos los fallos adversos que recibió la reforma y sólo lo hicieron una vez conocido el de Servini de Cubría? Dudas que por momentos remitieron al antecedente de la ley de medios."
 
Del mismo Eduardo Barcesat puede leerse en 'Infonews' la nota: "El pueblo pierde ante la justicia, como ante el poder":
 
El fallo (de mayoría) de la Corte Suprema de Justicia ha hecho prevalecer los intereses de las corporaciones –particularmente la de los jueces–, por sobre la soberanía popular (art. 33, C.N.), sustento de todo derecho, explícito e implícito. Recordemos que la Nación Argentina adopta la forma representativa, republicana y federal de gobierno (art. 1, C.N.), por lo que todo poder emana del pueblo y si ese pueblo no puede gobernar por sí sino a través de sus representantes, por qué privarle de la posibilidad de elegir sus representantes en un órgano esencialmente político, como es el Consejo de la Magistratura, que no dicta pronunciamientos sobre causa alguna, toda vez que no integra el Poder Judicial.
 
Paradojalmente, el voto de mayoría de la Corte Suprema, ve en el voto popular una extralimitación del Poder Legislativo que convoca a que ejerza el poder supremo de erigirse contra una ley de la Nación, disponiendo esa Corte Suprema que todo siga como está; esto es, estancado por diferencias políticas y sin cumplir cometido alguno que se corresponda con las incumbencias constitucionales que le asigna la Ley de Leyes al Consejo de la Magistratura (art. 114, C.N.).
 
Peor aún, el voto de mayoría de la Corte Suprema se erige en intérprete de los debates de la Convención Constituyente (año 1994), haciendo caso omiso de la clara delegación que el art. 114 de la C.N. establece para que la ley del Congreso determine la forma de la representación de los estamentos y su integración equilibrada. El voto en disidencia del Dr. Raúl Zaffaroni, que participó activamente del debate en Comisión del proyecto de creación del Consejo de la Magistratura, deja señalado que la delegación efectuada por la Constitución a favor de la futura ley del Poder Legislativo, impide considerar inconstitucional que esa representación se ejerza por el voto popular, y hace propias las consideraciones del Dictamen de la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, que se pronunció a favor del voto popular de las respectivas representaciones.
 
El fallo deja señalado que el camino para establecer la representación popular pasa por una Reforma Constitucional, haciendo ver –lo que es así–, que no hay mecanismo institucional de revisión de su decisorio.
 
Por ello, el pueblo de la Nación Argentina, en la futura convocatoria electoral de agosto y octubre de 2013, para renovar mandatos de senadores y diputados, deberá pensar en dotar al Congreso de la Nación de las mayorías necesarias para posibilitar una Reforma Constitucional que no sólo revise el deficiente funcionamiento de la administración de justicia, sino que dicte una Constitución que sea marco y soporte normativo/institucional de las transformaciones que viven los pueblos de Latinoamérica y el Caribe, y que se sintetizan en el enunciado ejercicio pleno del derecho de autodeterminación, con independencia económica.
 
Por último, el diario 'BAE', también destaca al ministro de la Corte Eugenio Zaffaroni y titula su nota "La Corte declara inconstitucional elección popular de consejeros y cae un eje central de la reforma".
 
Allí, Sabrina Santopinto escribe:
 
"Después de muchas especulaciones que tuvieron en vilo en los últimos días a la esfera judicial y al poder político, finalmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la reforma del Consejo de la Magistratura sancionada en el Congreso de la Nación, decisión que echa por tierra la posibilidad de que se elijan consejeros por el voto popular.
 
En un fallo exprés –conforme lo habían anticipado desde el máximo tribunal al informar que se expedirían con celeridad- la decisión de la Corte contó con el respaldo de seis de los integrantes de la Corte. No fue una sorpresa, el único voto en disidencia era el que ya se anticipaba, el del ministro Eugenio Zaffaroni. El Gobierno aseguró que aceptará la decisión
 
La llegada del caso a la Corte fue rapidísima. La elección de consejeros había quedado suspendida el martes pasado por decisión de la jueza federal María Romilda Servini de Cubría. Fue en la causa impulsada por el titular de la Agrupación Gente de Derecho y presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Jorge Rizzo, por el cual se declararon inconstitucionales cuatro artículos de la ley, entre ellos, el que establecía elecciones para designar a los miembros del Consejo.
 
Un día después, el Gobierno nacional presentó un recurso extraordinario de per saltum con el objetivo de acelerar el pronunciamiento del alto tribunal, sin pasar por la cámara de Apelaciones. Entonces, comenzó la cuenta regresiva para que la Corte se expidiera.
 
Lo cierto es que desde la mañana del martes en los pasillos del cuarto piso del palacio de Tribunales se vivía ya un panorama de inminencia; así, finalmente a las tres de la tarde los rumores que circulaban comenzaron a hacerse más fuertes y la noticia salió a desbordar las redes sociales para dar a conocer la decisión del tribunal supremo: inconstitucional, pudo leerse en una catarata de tuits que anticiparon el fallo que –después de colapsar por la masiva cantidad de ingresos- la página del Centro de Información Judicial daba a conocer cerca de las 17.
 
Para consolidar la mayoría que votó por la inconstitucionalidad de la nueva ley del Consejo de la Magistratura se ubicaron el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti; la vice, Elena Highton de Nolasco, y los ministros Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda (voto mayoritario), en tanto que Enrique Petracchi y Carmen Argibay establecieron un voto concurrente. Zaffaroni votó en disidencia.
 
(...)De ese modo, queda sin efecto además de la convocatoria a elecciones, la ampliación del número de miembros de 13 a 19 y la modificación en las mayorías necesarias para designar a nuevos magistrados y sancionar a los jueces que hubieran cometido inconductas, que se mantendrá el la proporción de dos terceras partes del cuerpo.
 
(...)".

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