Siendo que la norma sólo aplica para productos médicos, por lo que no incluye las especialidades medicinales o remedios, el "peligro" es menor, aunque mayores son las dudas de que realmente se produzca una reducción de costos...
En la categoría entran varios dispositivos necesarios para la atención como catéteres y stents, prótesis, implantes, hilos de sutura, cinta adhesiva, artefactos ortopédicos, pañales, productos sanitizantes, esterilizantes y desinfectantes, líquido de contraste para estudios e intervenciones quirúrgicas, y otros.
El impacto de la medida de ANMAT en los costos
Con referencia a los productos médicos y sus accesorios comprendidos en el Artículo 1º, como por ejemplo, los filtros de equipos de diálisis - y con vida útil aprobada por el Instituto Nacional de Productos Médicos de esta Administración, con vencimientos menor o igual a 6 (SEIS) meses, quedarán exceptuados de los alcances de la presente disposición, siempre que no se encuentren vencidos al momento de su ingreso al país. Es que la mayoría de los productos contemplados en el artículo 1 son productos que tienen menos de 6 meses para ser utilizados, como por ejemplo, los filtros que se utilizan en la diálisis.
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Los médicos de Santa Fe no atenderán más por obras sociales en clínicas y sanatorios
Según expertos, en algunos productos de alto consumo, con tasa de uso conocido, si el precio fuera más barato, sólo a manera de ejemplo, material de contraste, "sería una medida conveniente". Sin embargo, en "dispositivos que aunque sean de alto consumo tienen mucha variabilidad de tamaños (como los stents coronarios) u otros de baja tasa de uso para el hospital, diría que no".
Además, esto último implica que según la lógica de uso para determinados insumos, con una fecha de caducidad más cercana puede implicar una tasa de desperdicio alta, por lo que lo barato terminaría saliendo caro.
Cabe recordar que la nueva normativa deja sin efecto a la Disposición N° 1655/1999, que establecía que podrían importarse productos médicos con fecha de vencimiento y/o expiración inferior a un año y cuya revisión había sido solicitada por los distintos sectores que intervienen en la fabricación, importación y comercialización de los productos médicos.
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