El CECIM sostuvo que "el DNU importa una clara intromisión por parte del Poder Ejecutivo en el ámbito de atribuciones del Poder Legislativo, más si se tiene en cuenta que dicha norma contradice abiertamente la voluntad que los legisladores plasmaran al sancionarlas".
“Se invocó como menester la derogación de la Ley 26.737, no obstante se omitió brindar fundamentación adecuada sobre la relación subyacente que explicaría la forma según la cual, la abrogación de la norma, contribuiría a superar los problemas sociales y económicos que trasunta la Nación”, indicó el juez Kreplak en su resolución.
Luego, concluyó: “No se advierte entonces, prima facie, que el acto estatal impugnado (derogación de la norma legal) sea adecuado al fin que persigue el estado (superación de problemas sociales y económicos) y que el medio utilizado (Decreto de Necesidad y Urgencia) sea proporcionado y conducente a ese fin”.
Por otra parte, el juez destacó que, "prima facie", el reglamento impugnado no habría cumplido con los procedimientos esenciales y sustanciales para su dictado, ni posee el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico. En consecuencia, hizo lugar a la medida cautelar solicitada.
DNU de Javier Milei suma fallos adversos
El DNU 70/2023 ya obtuvo, en los días pasados, diversos fallos adversos. Por caso, el pasado 24 de enero la jueza nacional del Trabajo Liliana Rodríguez Fernández declaró inválidos 6 artículos de la reforma laboral del decreto de Javier Milei, tras un amparo de la CGT.
Dos días antes, jueza Lucrecia Pedrini hizo lugar a la medida cautelar presentada por La Bancaria y suspendió los efectos legales del título IV del DNU 70/23. Se trata del capítulo laboral del DNU, que ya tiene otros expedientes similares, tras amparos presentados por la Asociación del Personal Aeronáutico y el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante.
En igual sentido se había pronunciado el tribunal de feria en relación a la apelación contra la cautelar obtenida por la CGT, que ahora pasó a estudio de la Corte Suprema.
En tanto, el 17/01, la Sala de Feria A de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó que las causas judiciales contra el DNU de Javier Milei se tramitarán por separado. De este modo, y al rechazar la apelación del Poder Ejecutivo, desarmó el amparo colectivo y se desmorona la estrategia oficialista.
---------------
Más contenido en Urgente24:
Ley Ómnibus: Lo que sí y lo que no se negocia (frenéticamente)
Milei, universidades públicas y nuevo mapa de la protesta
Longobardi mandó a callar a Javier Milei: "Lunático extraviado"
Seguridad: El reconocimiento facial mediante SUBE, tensiona
El complejo termal a 3 horas de CABA con entradas que no superan los $6.000