A raíz de ello, se planteó una acción de amparo con solicitud de declaración de inconstitucionalidad del Decreto 70/23 y una medida cautelar en protección del derecho a la salud, a la vida y los derechos de todas aquellas personas que cuenten con una discapacidad. Asimismo, todos esos derechos constitucionales y con protección bajo los tratados internacionales de DDHH.
En base a eso, el juzgado que intervino, exigió a COBERMED a dejar a un lado los incrementos aplicados a partir de enero a la afiliada, dando lugar a la medida cautelar pedida.
La normativa ordena refacturar con un tope de 8.51%, según Resol MSAL Nro. 2577/2022, desde enero y por cada periodo mensual subsiguiente, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
DNU 70/23
Con respecto al DNU 70/23 emitido por el presidente, Javier Milei, Luaces aseguró que es "manifiestamente inconstitucional" y que "genera un mercado de salud totalmente desregulado que margina del sistema a personas discapacitadas y adultos mayores, a través de aumentos discriminatorios e irrazonables que no pueden pagar".
Dentro de ese contexto, señaló que los equipos técnicos y profesionales se encuentran trabajando en acciones judiciales para casos de personas de especial vulnerabilidad, como este, que son los más necesitados.
"Vamos a seguir trabajando en acciones concretas para resolver las problemáticas cotidianas de los argentinos que vean vulnerados sus derechos más fundamentales en este contexto de crisis", concluyó.
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