Se trata de una clausula incorporada al proyecto original en el artículo 5to, por la cual se facultó al PEN a realizar el incremento de los montos por el año fiscal 2022.
Con la actualización, el nuevo piso pasaría de los $225.937 a los $265.000 de remuneración bruta, determinado en base a la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), teniendo en cuenta las actualizaciones salariales acordadas por los trabajadores durante este año.
Que sólo pague el 10%
Originalmente, en 2021, el piso salarial de $ 150.000, luego ajustado a $ 175.000, permitió que 1,5 millones de trabajadores dejaran de pagar el Impuesto a las Ganancias: de 2,3 millones de contribuyentes en 2020, y en 2021 quedaron gravados unos 950.000.
Luego, por las variaciones inflacionarias, se volvió a delegar la facultad al Poder Ejecutivo para incrementar las deducciones del impuesto durante el año fiscal 2022.
Massa propone una suba adicional del piso a partir del cual se paga el impuesto para mantener constante el porcentaje de contribuyentes alcanzados por el tributo.
Así, continuaría consolidándose un esquema progresivo de alivio fiscal y solo lo paguen el 10% de los contribuyentes con mayores ingresos y las jubilaciones de privilegio, destacaron desde el entorno de Massa.
¿Qué se considera por ganancia?
Según la ley, se considera ganancia a:
- Los rendimientos, rentas o enriquecimientos producidos por una fuente permanente.
- Los rendimientos, rentas o enriquecimientos obtenidos por las sociedades comerciales y empresas unipersonales.
- Los resultados obtenidos por la venta de bienes muebles amortizables e inmuebles y por la transferencia de derechos sobre inmuebles.
- Los resultados obtenidos por la venta de acciones, valores representativos, certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.
¿Cuáles son las categorías del Impuesto a las Ganancias?
El impuesto comprende 4 categorías divididas según la fuente de las ganancias.
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Ganancia de primera categoría: Corresponde a las ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales.
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Ganancia de segunda categoría: Corresponde a los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc.
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Ganancia de tercera categoría: Corresponde a las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales.
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Ganancia de cuarta categoría: Son las ganancias obtenidas por el trabajo personal, como:
- el desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA;
- el trabajo de jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir del año 2017;
- el trabajo de los empleados en relación de dependencia;
- Las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal;
- los servicios prestados por los socios de las sociedades cooperativas;
- las sumas asignadas a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.
- el ejercicio de profesiones liberales;
- el desempeño de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana;
- las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonan como adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas.
- las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan el 40% de la ganancia no imponible.
- Las sumas pagadas por la desvinculación laboral de personas que trabajan en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que sean mayores a los montos indemnizatorios mínimos previstos en la norma laboral aplicable.
- Las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas al Presidente y Vicepresidente de la Nación dispuestas por la Ley 24.018;
- Los beneficios netos de aportes no deducibles derivados de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
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