“Resulta necesario asegurar que las funciones de conducción superior del ESTADO NACIONAL cuenten con un esquema de remuneraciones adecuado, competitivo y coherente con las responsabilidades asumidas”, argumentó el decreto en cuestión.
En función de eso, la norma estableció como mecanismo de ajuste lo siguiente: “…se propicia extender a las Autoridades Superiores a las que se hace referencia por el presente decreto lo acordado en las CLÁUSULAS PRIMERA de las Actas Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 19 de enero, 19 de febrero, 25 de marzo, 22 de mayo, 19 de julio, 30 de agosto y 31 de octubre, todas ellas del año 2024, y 4 de febrero, 11 de abril y 23 de julio, estas últimas de 2025, por medio de las cuales se establecieron los incrementos salariales de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente, comprendido en su ámbito de aplicación”.
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