Por último, Facciano planteó que es fundamental involucrar a las demás provincias y sus legisladores, a los cuales ya los invitó a la reunión con Puccini y Gesse: “Hay que empezar a dialogar tanto con legisladores oficialistas como con la oposición para mostrar la otra cara de la moneda”, porque “Este proyecto no está reflejando a la industria que hoy está trabajando”.
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Las Pymes de biocombustibles de Santa Fe temen que se apruebe la Ley Ómnibus.
CAMBIOS EN LA LEY DE BIOCOMBUSTIBLES
Lo que propone textualmente la Ley Ómnibus para los biocombustibles es lo siguiente:
ARTÍCULO 307
Sustituyese el artículo 1° de la Ley N.º 27.640 de Biocombustibles, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.— Apruébese el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el cual comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, en los términos de la presente ley.”
ARTÍCULO 308
Sustituyese el artículo 3° de la Ley N.º 27.640 de Biocombustibles, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3º.— Serán funciones de la autoridad de aplicación:
- Regular, administrar y fiscalizar la producción, comercialización y uso sustentable de los biocombustibles;
- Adecuar a los términos de la presente ley las normas que establecen las especificaciones de calidad de los biocombustibles, la seguridad de las instalaciones en las cuales éstos se elaboran, mezclan y/o almacenan, y aquellas que se vinculen con el registro y/o habilitación de las empresas y/o productos;
- Realizar auditorías e inspecciones en las empresas e instalaciones de elaboración, almacenaje y/o mezcla de biocombustibles, a fin de controlar su correcto funcionamiento y su ajuste a la normativa vigente;
- Aplicar las sanciones establecidas en la presente ley;
- Fiscalizar el ejercicio de las actividades a que se refiere la presente ley, a fin de asegurar la observancia de las normas legales y reglamentarias correspondientes;
- Hacer uso de todos los medios que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones de inspección y fiscalización;
- Dictar las normas complementarias que resulten necesarias para interpretar y aclarar el presente régimen, así como también ejercer toda otra atribución que surja de la reglamentación de la presente ley a los efectos de su mejor cumplimiento.”
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Las Pymes de biocombustibles de Santa Fe temen que se apruebe la Ley Ómnibus.
ARTÍCULO 309
Sustituyese el artículo 4° de la Ley N.º 27.640 de Biocombustibles, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4º.- A los fines de la presente ley, se entiende por biocombustible al bioetanol, al biodiesel y a cualquier otro biocombustible que cumpla los requisitos de calidad que establezca la autoridad de aplicación cuyo origen sea agropecuario, agroindustrial y/o provenga de desechos orgánicos.”
ARTÍCULO 310
Sustituyese el artículo 5° de la Ley N.º 27.640 de Biocombustibles, por el siguiente:
“Registro de Biocombustibles
ARTÍCULO 5º- Quienes elaboren, almacenen y/o comercialicen biocombustibles deberán registrarse y habilitarse en el Registro que se crea por la presente norma, conforme lo establezca la reglamentación.”
ARTÍCULO 311
Sustituyese el artículo 8° de la Ley N.º 27.640 de Biocombustibles, por el siguiente:
“Mezcla mínima obligatoria de biocombustibles con combustibles fósiles.
ARTÍCULO 8°. – La autoridad de aplicación podrá imponer porcentajes mínimos de mezcla entre cada biocombustible con los combustibles fósiles. Hasta tanto la autoridad de aplicación determine dichos porcentajes mínimos, medidos sobre la cantidad total del producto final, ellos serán del 7.5% en gasoil o diesel oil y del 12% en nafta -conforme la normativa de calidad de combustibles vigente o la que en el futuro la reemplace.”
ARTÍCULO 312
Sustituyese el artículo 10 de la Ley N.º 27.640 de Biocombustibles, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Las empresas responsables de llevar a cabo las mezclas obligatorias de biocombustibles con combustibles fósiles deberán asegurar el cumplimiento de la normativa respecto a la calidad en el surtidor de cada combustible en cuestión, conforme lo establezca la reglamentación de la presente ley.”
ARTÍCULO 313
Sustituyese el artículo 13 de la Ley N.º 27.640 de Biocombustibles, por el siguiente:
“ARTÍCULO 13.- Las empresas encargadas de llevar a cabo las referidas mezclas mínimas obligatorias podrán adquirir libremente biocombustibles pactando en tal caso el precio y el aprovisionamiento de los productos con las empresas elaboradoras de los mismos, al igual que en los casos en que se lleve a cabo la comercialización de biocombustibles que no tenga por destino la mezcla mínima obligatoria con combustibles fósiles.”
ARTÍCULO 314
Sustituyese el artículo 21 de la Ley N.º 27.640 de Biocombustibles, por el siguiente:
“ARTÍCULO 21.- Establécese que, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, quedarán derogadas las leyes N.º 23.287, 26.093 y 26.334, y toda la normativa reglamentaria de las mismas.”
ARTÍCULO 315
Deróganse los artículos 6°, 9°, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 22 y 23 de la Ley N.º 27.640.
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