El juez que lleva la causa agrega: “Cabe reparar también en el perjuicio que genera en la actora el mantenimiento de esta situación de hecho; toda vez que el préstamo debe devolverlo en 48 cuotas mensuales de $ 29.000 cada una, produciéndose una merma significativa en sus haberes -que tienen carácter alimentario- y que percibe a través del Banco demandado, situación que perdurará durante un largo período de tiempo. En el caso, cabe ponderar también que la entidad bancaria no aportó en esta etapa preliminar del proceso suficientes elementos y/o documentación respaldatoria que permita justificar lo actuado y la operatoria del préstamo cuestionado; ello no obstante que se encuentra en mejores condiciones para hacerlo por su especialidad y versación en la materia".
Por otra parte el fallo subraya que “debe considerarse que el vínculo jurídico que une a las partes es una relación de consumo en los términos del art. 3 de la ley 24.240 y art. 1093 del Código Civil y Comercial, con lo cual pesaría sobre la entidad bancaria en su condición de proveedor una obligación expresa de seguridad y garantía respecto de los usuarios con los que ha contratado, que le impone prestar el servicio de forma tal que no le cause daños a éstos, tanto en su persona como en sus bienes (arts. 5, 6, y 40 y cctes de la ley 24.240 y art. 42 de la Constitución Nacional). Todo este estado de situación da cuenta, prima facie, de la existencia de circunstancias graves que ameritan el dictado de la cautelar peticionada en beneficio del consumidor".