Los proyectos aparecen como instrumentos de la disputa: a pesar de que Santilli y Ritondo son compañeros de bancada, ninguno firma la iniciativa del otro.
El proyecto del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil que propuso Santilli sostiene que éste se inserta en "una idea republicana y democrática del derecho penal, pero que tiene en cuenta las desigualdades existentes entre las personas y, por ende, que la respuesta punitiva por sí misma no es posible sin entender esas desigualdades”.
En ese sentido agregó: “La idea de justicia restaurativa, entendida como ‘una respuesta evolucionada al crimen, que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la sanación de la víctima, del infractor y de la comunidad’, es la que guía el núcleo del sistema penal juvenil propuesto”.
Para concluir, Santilli explicó que el proyecto busca "instaurar un sistema que prioriza la realización de medidas restaurativas, por fuera del sistema judicial penal" y que establezca "la excepcionalidad de las penas privativas de la libertad, y solo cuando el resto de las medidas hayan fracasado”, sentenció.
Ritondo, por su parte, presentará este lunes en Pinamar junto a otros diputados del PRO "una batería de medidas para reformar el Código Penal y el Régimen Penal de Minoridad".
"Hemos decidido avanzar en la presentación de este proyecto, presentado durante la gestión del presidente Mauricio Macri. Lamentablemente, este debate fue suspendido desde 2019 porque el oficialismo está más preocupado por una reforma judicial de espaldas a los problemas de la gente que de las reformas necesarias para enfrentar los hechos de inseguridad”, afirmó Ritondo en una declaración.
Algunos aspectos destacados del proyecto del Código Penal son:
- Incorpora la posibilidad del decomiso en forma anticipada de los bienes de los criminales
- Define criterios objetivos para la determinación de las penas, por ejemplo, se establece que la violencia de género es una circunstancia agravante que obliga al juez a imponer una pena dentro del tercio superior de la escala que corresponda para cada delito.
- Los reincidentes y autores de delitos graves como es el narcotráfico, los homicidios agravados, abusos sexuales agravados, secuestro extorsivo agravado, trata de personas, corrupción de menores, terrorismo, entre otros, no podrán contar con el beneficio de la libertad condicional.
- Para fortalecer la prevención y teniendo en cuenta el alto nivel de reincidencia, se incorpora el seguimiento socio-judicial aún después del cumplimiento de la pena para condenados por delitos especialmente graves, como es el homicidio agravado.
- En cuanto al accionar de las fuerzas de seguridad, se incorpora expresamente la exención de responsabilidad cuando un miembro de las fuerzas cause lesiones o muerte en cumplimiento del deber y en uso de su arma reglamentaria. Además, el asesinato de un miembro de las fuerzas de seguridad es un homicidio agravado con prisión perpetua.
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Aumentan las penas para el narcotráfico y se establecen agravantes para el tráfico utilizando a menores, o para cuando se haga en colegios y clubes.
- En cuanto a la lucha contra la corrupción, el proyecto prevé un aumento de las escalas penales para los delitos de corrupción.
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Incorpora delitos para castigar el terrorismo con fuertes penas de prisión para los jefes y organizadores.
El otro proyecto de ley de Ritondo considera también fundamental es el de un nuevo Régimen Penal de la Minoridad: “El Estado está abandonando a la víctima y también a esos menores que seguramente vuelvan a delinquir porque no hubo costo en su accionar ni seguimiento por parte de las autoridades sobre su trayectoria de vida. Por eso creemos que hay que bajar la edad de imputabilidad y establecer un régimen especial entre los 14 y los 18 años, que permita dar respuesta adecuada frente a esta situación”.
Algunos aspectos destacados del proyecto de ley para un nuevo Régimen Penal de la Minoridad:
- Crea un régimen penal para los menores de entre 14 y 18 años de edad. Establece la edad mínima de imputabilidad a partir de los 14 años.
- No solo busca poder darle contención y reparación a la víctima del delito sino también brindar un proceso adecuado al menor que delinque promoviendo el efectivo cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y de la normativa general sobre niñez y otros tratados internacionales a los cuales el país adhiere.
- Establece órganos específicos en la materia, con funciones de investigación, defensa, juzgamiento, ejecución y de revinculación social.
- Se destaca que siempre el menor tendrá derecho a ser oído en cualquier etapa del proceso, y que, más allá de su defensa técnica, tendrá derecho a contar con el acompañamiento de sus padres o responsables o, en su defecto, de un referente que los contenga en la dimensión psicológica y afectiva durante el devenir del proceso.
- El juez podrá aplicar: amonestación; reparación a la víctima; prestación de servicio a la comunidad; libertad vigilada; internamiento terapéutico; e internamiento en centro especializado.
- A pedido del fiscal, se pueden pedir distintas medidas cautelares como la prohibición de salida del país, de asistir a reuniones o espectáculos públicos, conducción de vehículos, arresto domiciliario, entre otras.
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