Mencionó que la publicación finalizaba remarcando que la página “en su totalidad ha sido contratada al Periódico por la Comisión de Acción Política y Prensa de la Unión Cívica Radical”.
El tribunal de 1ra. instancia desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la UCR e hizo lugar a la acción resarcitoria en contra de ambos demandados por la suma de $100.000 + intereses + costas.
La UCR apeló esa decisión. Alegó que para atribuir responsabilidad por el hecho del dependiente, primero se debe individualizar al autor y luego se debe acreditar la relación de dependencia con el principal que se pretende traer como responsable.
También advirtió que ello no ocurrió en este caso, en tanto se desconoce quién fue la persona física responsable de la publicación.
Manifestó que para que la opinión vertida en la publicación en cuestión pueda ser imputada a la UCR, debe tratarse de la difusión de una idea y opinión del partido por parte de quienes tengan su legítima representación y que hayan sido elegidos democráticamente.
La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de 1ra. instancia.
Entonces, la UCR, distrito Córdoba, presentó un recurso extraordinario federal, que fue denegado por el Superior Tribunal local.
Así fue como se llegó a la CSJN, tras la presentación de un recurso de queja. Ahora, el Máximo Tribunal, con la firma de Carlos Rosenktranz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó el planteo.
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