La Corte Suprema le puso un freno al reclamo de la Comunidad Qom
La Corte Suprema de Justicia rechazó el pedido de la Comunidad Toba de Nam Qom contra el Estado, Formosa y una empresa por una planta de dióxido de uranio.
05 de noviembre de 2025 - 13:46
Finalmente, la Corte Suprema deJusticia rechazó el pedido de la Comunidad Toba de Nam Qom contra el Estado, la provincia de Formosa y una empresa para ser consultada frente a la instalación de una planta de dióxido de uranio.
La comunidad había reclamado la aplicación de su derecho a la consulta previa, libre e informada previsto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al considerar que el proyecto podía afectar sus derechos e intereses colectivos. En ese marco, solicitó una medida cautelar para suspender los trabajos.
Sin embargo, los jueces, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, remarcaron que "En el caso, no se ha demostrado la existencia de un daño actual o inminente que pueda afectar directamente las vidas, creencias, instituciones o las tierras que ocupa la comunidad actora, cuyos representantes ni siquiera describieron el daño concreto temido que la diferencie del resto de la población circundante de la provincia".
Oposición de la Corte Suprema
La Corte se opuso a la demanda de la Comunidad Toba bajo argumentos de que el convenio mencionado no concede el derecho a la consulta previa en relación con todas las medidas legislativas o administrativas que puedan de cualquier modo impactar a las comunidades indígenas.
Es decir, aquellos que no tienen el derecho a ser consultadas previamente frente a medidas que las afectan porque perjudican a todos los argentinos o a los habitantes de Formosa.
En tanto, el fallo confirmó que no existió un daño actual o inminente que pudiera afectar directamente las vidas, creencias, instituciones o las tierras que ocupa la comunidad actora, cuyos representantes ni siquiera describieron el daño concreto temido que la diferencie del resto de la población circundante de la provincia.
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Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
Por ende, la Corte remarcó que las tierras destinadas a la instalación de dicha planta eran originalmente de propiedad privada y fueron adquiridas por la provincia a un particular mediante un proceso expropiatorio y que se dio publicidad al proyecto en forma previa a su inicio a través del procedimiento de audiencias públicas.
En ese contexto, añadió que la actividad que desarrollará la empresa en la planta se vincula con una política federal en materia nuclear y se enmarca dentro de las atribuciones y competencias encomendadas al Estado Nacional por la ley 24.804.
Sobre ello, el máximo tribunal aclaró:
"No es vano poner de resalto que Dioxitek S.A. informó que, con la puesta en marcha de la nueva planta, aportará el dióxido de uranio con calidad nuclear que allí se produzca para la fabricación de los elementos combustibles necesarios para el funcionamiento de las Centrales Nucleares Atucha I, Atucha II y Embalse, generadoras de energía nucleoeléctrica que aportan energía al sistema interconectado eléctrico del país". "No es vano poner de resalto que Dioxitek S.A. informó que, con la puesta en marcha de la nueva planta, aportará el dióxido de uranio con calidad nuclear que allí se produzca para la fabricación de los elementos combustibles necesarios para el funcionamiento de las Centrales Nucleares Atucha I, Atucha II y Embalse, generadoras de energía nucleoeléctrica que aportan energía al sistema interconectado eléctrico del país".
Esa actividad que desarrollará la empresa en la planta formoseña se vincula con una política federal en materia nuclear y se enmarca dentro de las atribuciones y competencias encomendadas al Estado.
En consecuencia, tampoco se presenta una situación que, de forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, el derecho invocado por la comunidad actora.