DNU: El planteo de Jorge Rizzo y el rechazo de la Corte
El otro planteo fue impulsado por el abogado Jorge Rizzo, por derecho propio y en representación de la Asociación Civil Gente de Derecho, que promovió una acción de amparo contra el Estado Nacional para que se declare la inconstitucionalidad integral del DNU 70/23.
Tanto en primera como en segunda instancia se rechazó la acción porque no se hallaba configurada la existencia de una “causa”, “caso” o “controversia” que corresponda al Poder Judicial de la Nación resolver en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional.
La Sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había recordado que “la condición de ciudadano no es apta –en el orden federal– para autorizar la intervención de los jueces a fin de ejercer su jurisdicción, pues dicho carácter es de una generalidad tal que impide tener por configurado el interés concreto, inmediato y sustancial que permita considerar al pleito como una ‘causa’, ‘caso’ o ‘controversia’, en los términos de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, único supuesto en que la mentada función puede ser ejercida”.
Sobre la asociación civil, agregó que los cuestionamientos constitucionales efectuados eran de carácter genérico, sin demostrar ni alegar fundadamente de qué manera la normativa impugnada le generaría una afectación concreta, directa e inmediata.
Rizzo presentó un recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja ante la Corte. Ahora, el máximo tribunal entendió “que el recurso extraordinario ha sido bien denegado”, pues “no rebate los argumentos de la sentencia de cámara”.
La Corte señaló que el actor (Rizzo) “no refuta la conclusión central del pronunciamiento recurrido de que ni él personalmente, ni la asociación que preside, poseen un interés concreto o sustancial en la declaración de inconstitucionalidad del DNU”.
"La existencia de un caso judicial es una precondición para la intervención de los tribunales nacionales y constituye un requisito sine qua non de su accionar”, explicó la CSJN. En ese sentido, “la existencia de ‘caso’ presupone la de ‘parte’, esto es la de quien reclama o se defiende y, por ende, la de quien se beneficia o perjudica con la resolución adoptada al cabo del proceso”. Para que exista un caso “es imprescindible que quien reclama tenga un interés suficientemente directo, concreto y personal —diferenciado del que tienen el resto de los ciudadanos— en el resultado del pleito que propone, de manera que los agravios que se invocan lo afecten de forma ‘suficientemente directa’ o ‘substancial’”, dijo el Tribunal.
Asimismo, recordó que “el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere que el requisito de la existencia de un ‘caso’ sea observado rigurosamente, no para eludir cuestiones de repercusión pública sino, como se dijo, para la trascendente preservación del principio de división de poderes, al excluir al Poder Judicial de una atribución que, como la de expedirse en forma general sobre la constitucionalidad de las normas emitidas por los otros departamentos del gobierno, no le ha sido reconocida”.
La Corte señaló que “los tribunales federales no han sido investidos por la Constitución de la facultad de analizar la constitucionalidad de normas o formular interpretaciones de ellas en abstracto, lo que impide pronunciamientos meramente teóricos o consultivos”.
Admitir pretensiones de esta naturaleza, dijo, "implicaría alterar radicalmente el carácter del Poder Judicial de la Nación, transformándolo en un órgano distinto al que crea nuestra Constitución". En virtud de esas consideraciones, la Corte desestimó el recurso de queja.
DNU: Rosatti insistió en que resuelva la política
La semana pasada, el presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, se manifestó en contra de que se recurra prematuramente a la Justicia por los problemas que debería resolver la política. El juez hizo esa apreciación cuando hay inquietud en el Gobierno por cómo el máximo tribunal se pronunciará respecto de planteos de inconstitucionalidad del DNU.
Rosatti habló en el marco de un evento del Rotary Club y sus palabras fueron interpretadas como un mensaje a la Casa Rosada, que busca que la Corte confirme la constitucionalidad del decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 o al menos desestime los planteos en su contra.
“No nos gusta que los temas de la política se judicialicen antes de tiempo”, dijo Rosatti.
“Hay que darle una chance a la política. Si no resuelven estos temas la Justicia lo resolverá”, agregó, y apostó a que los temas “se resuelvan en el ámbito parlamentario”.
“Si no, lo resolveremos en un tiempo razonable”, agregó ante los integrantes del Rotary Club en un Hotel del microcentro porteño, de acuerdo a la agencia Noticias Argentinas.
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