Respecto a los representantes del legislativo, la Corte recordó que les dio a ambas Cámaras 120 días para que designaran un representante más para el Consejo cada uno y que no lo hicieron.
“Una vez vencido aquel plazo, resultaría inadmisible que la demora o el incumplimiento de ese deber legal por parte de alguno de los estamentos –cualquiera fuera el motivo– pudiera retrasar, frustrar o paralizar el funcionamiento de un órgano de rango constitucional”, sostuvo la Corte.
“Resultaría ilógico, además, todo razonamiento que colocara a un estamento en posición de condicionar o impedir la participación de los otros que hubieran cumplido con el mandato legal de nombrar sus representantes. No debe perderse de vista que todos los estamentos que debían designar a sus nuevos representantes se encontraban en condiciones de hacerlo a partir de la notificación de la sentencia”, agregó.
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