El tribunal recordó, basándose en el precedente 'Thomas' de la Corte Suprema, que el sistema argentino adopta un modelo difuso donde los magistrados no pueden hacer cesar la vigencia de una norma con carácter general mediante una cautelar.
A partir de esa doctrina, la Sala concluyó que suspender cautelarmente una ley sancionada por el Congreso en todo el territorio provincial, incluso por un plazo limitado, resulta incompatible con el sistema republicano de gobierno. Por ello, hizo lugar a la apelación y dejó sin efecto la suspensión por 60 días de la Ley 27.801.
No obstante Cámara aclaró que el fallo no desconoce las vulnerabilidades estructurales en centros de detención, y precisó que corresponde a los jueces naturales adoptar medidas urgentes ante situaciones concretas de encierro, exhortando a la administración a destinar los recursos necesarios.
Antes de resolver el fondo del recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal, el tribunal advirtió superposiciones con otras causas previas y ordenó a la jueza de primera instancia que revise de manera urgente su competencia para seguir interviniendo.
Con la resolución de la Sala I, la Ley 27.801 recupera su plena operatividad en territorio bonaerense, quedando abierta la vía para cuestionamientos de constitucionalidad circunscritos a casos particulares.
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