La jueza Marta Pascual, quien dictó la cautelar revocada.
La Fiscalía
El Ministerio Público Fiscal sostuvo que la jueza había utilizado una acción de hábeas corpus colectiva para suspender de manera general una ley nacional sancionada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo.
El planteo fiscal registró que la cautelar se sustentaba en una eventual situación futura derivada de la implementación de la norma, sin que estuvieran producidas todas las medidas probatorias solicitadas en el expediente.
La Cámara de Lomas de Zamora recordó que las leyes sancionadas de acuerdo con los mecanismos constitucionales tienen presunción de legitimidad y que su eventual inconstitucionalidad debe determinarse en un caso concreto. Para los camaristas, suspender cautelarmente la aplicación de una ley completa resulta incompatible con ese principio.
Para fundamentar su decisión, el tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema, en particular el precedente “Thomas”, referido a la denominada Ley de Medios: ningún juez tiene facultades para hacer caer la vigencia de una norma con efectos generales.
Sobre esa base, la Cámara sostuvo que un magistrado no puede suspender mediante una medida cautelar la aplicación de una ley nacional en todo el territorio provincial, aun cuando la decisión sea provisoria y tenga un plazo determinado.
Según el fallo, una medida de ese alcance afecta el principio constitucional de división de poderes.
Con el mismo argumento, La Libertad Avanza impulsa un pedido de juicio politico contra Pascual.
Los camaristas ordenaron a Pascual que revise de manera urgente su competencia para continuar interviniendo en el hábeas corpus colectivo. La causa deberá volver al juzgado de origen, con comunicación de lo resuelto a los organismos correspondientes.
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