En el 2010, Walter inició una demanda contra el Estado Nacional. Pedía ser indemnizado.
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional a abonar al actor la suma de $60.000. Pero la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la decisión de primera instancia y denegó la indemnización solicitada porque interpretaron que las lesiones fueron provocadas en cumplimiento de las funciones propias de la fuerza policial.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, revocó por mayoría la decisión de la Cámara. Rosatti, Maqueda y Lorenzetti respaldaron la petición de Machado, reconocieron el derecho de los agentes policiales a una indemnización integral por los daños y perjuicios sufridos en cumplimiento de sus deberes.
El juez Rosatti, señaló que el deber de indemnizar a los agentes policiales no puede ser eludido por aplicación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, sus reglamentaciones, o la conducta que el Estado asuma frente a una solicitud concreta.
Mientras que Maqueda y Lorenzetti destacaron que la Policía Federal lleva a cabo misiones específicas que pueden implicar enfrentamientos armados, por lo tanto los miembros de la fuerza deben recibir la reparación correspondiente por los daños sufridos en el cumplimiento de sus funciones. Sin embargo, no justificaron la decisión con normas de derecho común sino con aquellas que específicamente regulan la actividad de la Policía.
Rosenkrantz y Highton de Nolasco consideraron que a lesiones sufridas por Machado no se le aplican las normas de derecho común correspondiente a perjuicios provocados por acciones típicamente accidentales.
Afirmaron que en el caso no se había probado que las lesiones sufridas por el policia a manos de terceros hubiera sido provocadas al advertirse su condición de policía y, agregaron que, por ello, la autoridad policial había calificado al hecho como producido “en servicio”.
En consecuencia, consideraron que la Cámara había excluido la procedencia de la indemnización sustentada en normas de derecho civil, sin valorar adecuadamente las particulares circunstancias del caso.