Acerca de esos temas no escribe Horacio Verbitsky, presidente del Centro de Estudios Legales y Sociales, y columnista estrella en el diario K Página/12. Verbitsky intenta utilizar el reclamo Qom, y de otros pueblos originarios como la comunidad mapuche Las Huaytekas, para hacer reflexionar a los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, acerca de sus fallos en defensa de los sectores más vulnerables, en vísperas supuestas del fallo de la Corte sobre el artículo cuestionado por Grupo Clarín acerca de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
De paso, aquí va un documento sobre el reclamo de Félix Díaz a Gildo Insfrán y a la Presidente de la Nación, difundido en la noche del viernes 05/07 por el canal Metro. Es muy importante ver y escuchar a Díaz, en diálogo con Santiago Cúneo (a partir del minuto 4), para comprender su reclamo, el que luego puede compararse con el punto de vista de Verbitsky:
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El fallo que la Corte Suprema de Justicia preparaba respecto de un pueblo originario no era uno sino dos. Uno le dio la razón a la comunidad Qom La Primavera en el litigio por la medición de sus tierras, contra la provincia de Formosa, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y una fracción indígena respaldada por la administración de Gildo Insfrán. El otro suspendió el desalojo de un inmueble propiedad de la comunidad mapuche Las Huaytekas dispuesto por los tribunales de la provincia de Río Negro, para lo cual tomó en cuenta un dictamen del INAI. En los dos casos formaron la mayoría Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Raúl Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda, a quienes se sumaron Carlos Fayt en el fallo de los Qom y Carmen Argibay en el de los mapuches. En ninguno votó Enrique Petracchi. Ambos se firmaron en el acuerdo del martes 2 de julio.
La visibilidad mayor corresponde a la comunidad toba Qom, porque su cacique Félix Díaz posee una especial aptitud comunicativa y ha desarrollado una intensa actividad pública, dentro y fuera del país, con apoyo de diversas organizaciones políticas a derecha e izquierda, que incluyó una audiencia con el papa Francisco en el Vaticano. Pero los mapuches constituyen la mayor entidad del Consejo Plurinacional Indígena y del Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios (ENOTPO).
En cualquier caso, la firma simultánea de las dos decisiones, sumada a los fallos recientes que reconocen capacidad para representar a los trabajadores a organizaciones que no cuenten con la personería gremial, no ocurre por azar y ejemplifica el rechazo de la Corte a ser caracterizada como defensora de intereses oligárquicos o antipopulares. Estos fallos forman parte implícita del debate sobre la democratización de la Justicia, y preceden a la decisión que la Corte debe tomar acerca de la constitucionalidad de la ley audiovisual, sancionada por una amplia mayoría del Congreso hace cuatro años, pero que aún no ha podido ser aplicada por medidas cautelares y planteos de fondo presentados por el Grupo Clarín, que cuestiona su constitucionalidad.
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Una vez que la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial satisfizo la pretensión del Grupo Clarín y elevó el expediente, la Corte dio traslado a la Procuración General de la Nación, que podría emitir su dictamen la semana próxima, antes del comienzo de la feria judicial de invierno (simpático nombre de las vacaciones pagas extra de que gozan durante dos semanas los jueces, mientras el resto de las profesiones y oficios continúan con sus labores).
Las tierras indígenas
Los casos de los pueblos originarios son importantes en sí, porque se refieren a derechos reconocidos en la Constitución reformada en 1994 y reglamentados en la ley de emergencia sobre tierras indígenas 26.160, de 2006. Ante el avance de la frontera agropecuaria sobre los pueblos originarios esa ley, promovida por la actual ministra de Desarrollo Social, Alicia Kirchner, suspendió la ejecución de desalojos de territorios de posesión o propiedad comunitaria y ordenó que el INAI realizara el relevamiento técnico jurídico catastral de esas tierras y la titulación comunitaria de su propiedad.
Pero la tarea ha avanzado con suma lentitud. La ley fue prorrogada al vencer en noviembre de 2009 y deberá serlo otra vez en noviembre de este año, lo cual ratifica tanto la voluntad de cumplir con su propósito como las dificultades para su implementación, que desde el gobierno nacional se atribuyen a reticencia de las provincias.
En mayo, la Corte había citado a una audiencia en la que Formosa y el INAI se comprometieron a que el relevamiento de tierras en el territorio provincial comenzara por la comunidad La Primavera, para lo cual debían elaborar un cronograma. Pero cuando lo presentaron a la Corte, contemplaba que comenzara por otros departamentos de la provincia (Ramón Lista, Bermejo y Matacos), y recién entonces llegará al departamento Pilcomayo, donde está la Comunidad Toba La Primavera, en la Colonia Laguna Blanca.
La Corte no aceptó esa alteración del calendario de trabajo y además sostuvo que la propuesta respecto de La Primavera era imprecisa acerca de las fechas de realización de cada tarea y estimaba un plazo de ejecución de seis meses, que “no responde a la gravedad de los conflictos existentes”. Como considera que se necesitan “medidas inmediatas, la concentración de actividades y una propuesta de una fecha limite razonable”, el tribunal intimó a que en diez días hábiles (que vencen dentro de una semana) Formosa y el INAI reformulen el cronograma de tareas y cumplan con la decisión de la Corte Suprema de comenzar por La Primavera.
En otra resolución del mismo día, la Corte Suprema dispuso suspender el desalojo de lo que los mapuches llaman “territorio recuperado”, una propiedad a 30 kilómetros de El Bolsón, que la comunidad ocupó en 2011 para impedir la construcción de un barrio privado del sindicato de petroleros de Comodoro Rivadavia que colocaría en terrenos del bosque sagrado Las Huaytekas, considerado único en el mundo, 60 cabañas, confitería, clínica de reposo y cancha de golf.
En ese bosque milenario, en el que sin consentimiento de la comunidad cincuenta personas introdujeron maquinaria y vehículos con materiales y tambores de combustible, los mapuches realizan sus ceremonias ancestrales. Por eso decidieron impedir la realización de ese proyecto y defender el territorio de quienes atacan la naturaleza, “queriendo cambiar ríos, tirando árboles, contaminando, destrozando, usando en provecho propio lo que es bien de todos”, para lo cual cuentan por apoyo policial y de patotas. El INAI dictaminó que el terreno en disputa formaba parte del territorio tradicional de la comunidad indígena.
Pese a ello, un juez de primera instancia, una Cámara de Apelaciones Civil y Comercial y el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazaron con distintos argumentos las presentaciones de la comunidad Las Huaytekas, incluyendo su recurso extraordinario. Por eso, con el patrocinio del abogado Fernando Kosovsky, Coordinador del Grupo de Apoyo Jurídico por el Acceso a la Tierra en la Patagonia (GAJAT), debió llegar en queja a la Corte Suprema, que detuvo el desalojo.
Ese Grupo Jurídico, junto con el CELS, el Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas y la Asociación de Abogados/as de Derecho Indígena cuestionó el año pasado los puntos del proyecto de reforma del Código Civil elaborado por Lorenzetti y Highton referidos a las comunidades indígenas, porque “reiteran los vicios de la visión liberal que en el siglo XIX despojó a esas comunidades de casi todos sus derechos”.
La reforma propuesta sólo considera el derecho a la posesión y la propiedad comunitaria de las tierras y a participar en la gestión de los recursos naturales, a aquellas comunidades que tengan personería jurídica reconocida. También objetaron que el proyecto considere a las comunidades indígenas personas jurídicas de derecho privado, como las asociaciones civiles, las fundaciones y las sociedades comerciales, en lugar de personas de derecho público. Esto “implica olvidar que la Constitución Nacional reconoce a estas comunidades como preexistentes al Estado Nacional”.
La propia incorporación de las comunidades indígenas al Código Civil no toma en cuenta la relación especial que tienen con sus tierras ni los estándares mínimos reconocidos por los órganos internacionales de derechos humanos. Una tercera resolución de la Corte, también del 2 de julio, conminó a la provincia de Formosa para que le informe quién ejerce la autoridad en la asociación civil Comunidad Aborigen La Primavera. En su nombre pretende participar de las negociaciones el cacique Cristino Sanabria, pese a que en las elecciones celebradas con control del gobierno nacional, por voto secreto y con padrones, fue derrotado en proporción 2 a 1 por Félix Díaz.
Estas resoluciones son señales emitidas por la Corte hacia los sectores más vulnerables de la sociedad, que tienden a complejizar el debate por la democratización de la Justicia que planteó el gobierno nacional. La mayor ironía de las últimas reformas constitucionales fue que consagraron en la letra derechos sin correlato alguno en la realidad política y social del país. (...)".