"La prisión preventiva es la medida cautelar de coerción personal más severa posible y por ende reviste de carácter excepcional", dijeron desde el Tribunal Superior. Este argumento concuerda con el pedido de la defensa de Urribarri que objetó la detención porque la decisión no fundamentó los motivos del peligro de fuga.
Al momento de su voto, Carlomagno indicó la prisión preventiva que impuso Casación era una medida desproporcionada, tal como había fundado el Tribunal de Juicio. Incluso consideró que esta disposición mejoró la situación de los acusados entre el fallo del Tribunal de Juicio y el de Casación, porque les dio un recurso extraordinario federal para que la Corte Suprema revise la condena.
Además, Carlomagno consideró que Urribarri, quien se desempeñaba como embajador en Israel del Gobierno de Alberto Fernández, regresó al país luego de ser condenado “y se radicó en la ciudad de Concordia, donde posee su núcleo familiar, incluso fue habido sin dificultades al llevarse a cabo la detención dispuesta por la resolución hoy recurrida. Ello habla a las claras de la inexistencia del riesgo de fuga invocado”.
Por su lado, Portela aseguró que “A esta altura resulta evidente que los argumentos brindados por Fiscalía para sostener su pedido y de la Cámara de Casación para resolver no superan el umbral de la mera hipótesis y, como tales, no conforman argumentos sólidos jurídicamente hablando”.
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