-de la violación a los derechos a la vida y a la integridad personal;
-por la violación al principio de igualdad y no discriminación;
-por la violación al acceso a la justicia y a las garantías judiciales en perjuicio de los familiares de las víctimas del atentado;
-por la violación del derecho de acceso a la información consagrado, así como el derecho a conocer la verdad con base en la vulneración de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y al acceso a la información en relación con los artículos y en perjuicio de las víctimas sobrevivientes del atentado y sus familiares;
-por la violación del derecho a la integridad psíquica y moral en prejuicio de los familiares de las víctimas;
Indemnizaciones y admisión internacional
En virtud de esa declaración, la CIDH ordenó al estado argentino:
-remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad total en este caso e iniciar, continuar, impulsar y/o reabrir las investigaciones que sean necesarias para individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos del presente caso y establecer la verdad de lo ocurrido, todo ello en un plazo razonable;
-perseguir con la tramitación de los procesos pendientes en contra de los responsables del encubrimiento del atentado en un plazo razonable, con el fin de aplicar, si es el caso, las sanciones correspondientes a quienes fueron encontrados responsables;
-realizar las publicaciones del contenido de la sentencia;
-realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en los términos establecidos;
-realizar un documental sobre los hechos del presente caso y velar á por su difusión;
-crear un archivo histórico accesible a todo el público, sobre los hechos del atentado, la investigación, su encubrimiento y el rol de las asociaciones de víctimas, para el esclarecimiento de la verdad;
-tomar las medidas normativas necesarias con el fin de regular las condiciones de ingreso de la información de inteligencia a las causas judiciales;
-desarrollar un programa de capacitación;
-tomar las medidas legislativas, administrativas y de otro carácter necesarias con el fin de reglamentar las solicitudes de desclasificación de los documentos;
-tomar las medidas legislativas, administrativas y de otro carácter que sean necesarias con el fin de dar pleno acceso a las víctimas, a sus representantes y a los querellantes de los distintos procesos judiciales a todas las investigaciones, expedientes judiciales y administrativos, así como todos los legajos e información vinculada directa o indirectamente con el atentado y su encubrimiento que estén en manos del Poder Ejecutivo o de la UFI AMIA y que hayan sido desclasificadas;
-continuar con las gestiones administrativas con el fin de que la totalidad de los archivos relacionados con el atentado o su encubrimiento sean ubicados en espacio físico adecuado que garantice la buena conservación de los documentos y permita la consulta por el público de aquella información que haya sido desclasificada;
-garantizar la implementación del área específica de análisis de la totalidad del acervo documental de inteligencia desclasificado en el seno de la UFI AMIA, velando por la compilación y la sistematización de la información, siguiendo las buenas prácticas en materia de gestión archivística;
-pagar las cantidades fijadas en la Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y gastos.
-dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma;
-la CIDH supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
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