Y agregan que “como evidencia la permanente conducta de APLA, siempre en el marco del Estado de Derecho, contestaremos a cada ilegalidad con mayor convicción sobre las razones de nuestros reclamos”.
Por último, advierten que “el gobierno, con cada medida con que se involucra en el conflicto pone en evidencia, repetidamente, situarse como parte del mismo y, con ello, confundir su función de poder público con la de empleador o, peor aún, con la de intereses distintos a los del Estado Nacional y el patrimonio público, violando escandalosamente las normas vigentes y determinado responsabilidad por ello”.
Qué dijo la Justicia
La resolución judicial ordenó “suspender los efectos de los decretos 825/2024 y 831/2024 respecto de APLA y de los trabajadores comprendidos dentro del ámbito de representación personal de dicha asociación sindical por el plazo de tres meses”.
Por otro lado, el juez dijo que APLA acreditó “debidamente” el derecho de huelga “expresamente reconocido” en la Constitución Argentina y en pactos internacionales.
“Nuestro país no contiene una regulación específica sobre la huelga en los servicios esenciales, por lo que la reglamentación que se intente sobre los mismos, que ínsitamente trae aparejada una limitación y restricción al ejercicio de dicho derecho, debe analizarse con extremaprudencia y excepcionalidad, para no convertir en letra muerta el ejercicio de un derecho constitucional”, argumentó el juez Hierrezuelo.
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