"En efecto no es la presencia del Estado la que decide la competencia, lo hace la sustancia, el derecho de fondo, de preponderante aplicación", remarcó.
Explicó que la competencia de ese fuero deviene "cuando el derecho administrativo rige tanto en cuanto a la forma como en cuanto al fondo de los actos y/o conductas impugnadas" y que una "postura contraria llevaría a considerar que todos los juicios en que se demande al Estado Nacional y/o sus entes, deberían tramitar por ante este fuero, con independencia del tema de fondo, lo que sería contrario a nuestro sistema jurídico".
Con esos mismos argumentos el juez Lavié Pico declaró la incompetencia del fuero Contencioso Administrativo para intervenir en un expediente de iguales características, en este caso promovido por la Asociación Civil por un Hogar.
Además de derogar la ley de Alquileres, el DNU 70/2023 introduce cambios en el Código Civil y, como resultado, establece que a partir de ahora el plazo de los contratos de alquiler de viviendas es acordado por las partes sin un mínimo legal (y, si no se especifica el plazo en el contrato, será de dos años).
Las partes pueden pactar libremente el ajuste del valor de los alquileres utilizando cualquier índice, público o privado, en la misma moneda del contrato y para la periodicidad de ajustes se otorga libertad, eliminando el mínimo semestral previo.
Los contratos pueden realizarse en pesos o en moneda extranjera, y el inquilino no puede exigir el pago en una moneda diferente a la acordada en el contrato.
Además, las partes determinan libremente las cantidades y moneda de las fianzas o depósitos en garantía, así como su devolución y ya no es necesario inscribir los contratos de alquiler en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
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