Las partes pueden pactar libremente el ajuste del valor de los alquileres utilizando cualquier índice, público o privado, en la misma moneda del contrato y para la periodicidad de ajustes se otorga libertad, eliminando el mínimo semestral previo.
Los contratos pueden realizarse en pesos o en moneda extranjera, y el inquilino no puede exigir el pago en una moneda diferente a la acordada en el contrato.
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Además, las partes determinan libremente las cantidades y moneda de las fianzas o depósitos en garantía, así como su devolución y ya no es necesario inscribir los contratos de alquiler en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Lavié Pico es el mismo juez que desarmó el amparo colectivo que se tramitaba en ese juzgado y que el Gobierno esperaba que concentrara todas la impugnaciones al DNU. De esa forma, el juez autorizó a que cada presentación se tramite en su juzgado de origen.
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