El tribunal de apelaciones explaya que: "Los perjuicios que se derivan de manera inmediata de la entrada en vigencia del DNU 70/23 en lo que hace a la modificación y derogación de los arts. 25, 26 y 42 de la ley 17.565 (cfr. arts. 319, 320 y 321 del DNU 70/2023) que afectan el trabajo y la profesión de los farmacéuticos, en su fuente laboral, todos los recaudos cautelares prima facie, se encuentran reunidos, por lo que corresponde revocar lo decidido en grado y hacer lugar -parcialmente- a la suspensión de los efectos del DNU 70/2023 en lo que hace a las regulaciones implementadas por los arts. 319, 320 y 321 – exclusivamente- hasta tanto se dicte resolución definitiva".
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La obligación de un profesional.
Qué dijo el Sindicato y qué pasa con los kioscos
A partir del aval de la Justicia, el SAFYB se mostró conforme con la decisión y remarcó la importancia del farmacéutico en la salud pública. Para el sindicato, su presencia en las farmacias ratifica el correcto manejo de medicamentos desde su origen hasta su conservación, y la provisión de información adecuada a los consumidores.
"La gente se beneficia con la presencia del farmacéutico en su lugar de trabajo, porque es un consejero de salud; por el contrario, la ausencia farmacéutica fomenta ilegalidad, tráfico de drogas y consumo irracional de fármacos, porque el propietario vende sin control por cuestiones de rentabilidad", indica.
En ese sentido, la decisión confirma que cada profesional farmacéutico solo podrá dirigir un establecimiento, en el marco de los convenios colectivos de trabajo 691/14, 707/15, 794/22 y 795/22, y la farmacia deberá garantizar la suficiente cantidad de personal farmacéutico para cumplir su función durante todo el horario de atención.
Un dato no menor es que, a partir de esta medida se prohíbe que los kioscos vendan medicamentos ya que no cuentan con profesional del ámbito.
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