ver más
POD 4 _336x280_violeta

DNU: Duro revés judicial a la estrategia de Milei

La Justicia rechazó la apelación del Gobierno y confirmó que las causas contra el DNU se tramitan de manera individual. Así, desmorona la estrategia de Milei

La Sala de Feria A de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó este miércoles (17/01) que las causas judiciales contra el DNU de Javier Milei se tramitarán por separado. De este modo, y al rechazar la apelación del Poder Ejecutivo, desarmó el amparo colectivo y se desmorona la estrategia oficialista.

Los jueces Sergio Fernández y Carlos Grecco rechazaron la apelación del Poder Ejecutivo -que había reclamado que todos los cuestionamientos judiciales contra cualquier capítulo del DNU se tramitaran en un solo amparo colectivo en el fuero contencioso administrativo- y confirmaron la resolución del juez Enrique Lavié Pico, quien el 4 de enero pasado aceptó tratar las presentaciones por separado, a contramano del pedido del Gobierno.

En su fallo, los magistrados además cuestionaron: “No se explica cuál es el gravamen que le causa al Estado Nacional que, en resguardo de los principios de jurisdicción, competencia y especialidad establecidos en las normas procesales, se preserve la intervención propia de los tribunales competentes para conocer en cada una de las vastas materias de las que se ocupa el DNU 70/2023″.

"Ello así, más allá de que pudiere corresponder a las competencias de los respectivos fueros que eventualmente intervengan, la posibilidad de tramitar procesos colectivos donde se unifiquen acciones sobre un mismo tema o cuestión", remarcaron.

Cabe recordar que antes de iniciada la feria judicial, el juez Esteban Furnari había decidido tramitar el caso como un proceso colectivo, lo que hubiera atraído todas las presentaciones que se hicieran contra el DNU; algo que luego fue desarmado por decisión del juez de feria Lavié Pico.

"Si bien este Tribunal concluye en la improcedencia formal de la apelación interpuesta por la parte demandada, no es posible dejar de advertir que los efectos perjudiciales para los litigantes en tanto partes que intervienen y/o pudiesen intervenir en las causas vinculadas a las medidas adoptadas por el DNU 70/2023 no resultan en sí de la decisión de desvincular los procesos que ha sido adoptada por el Sr. Juez de feria", sostuvieron los jueces.

"En todo caso, el gravamen hubiese podido emerger de la incorrecta y apresurada decisión de imprimirle la calidad de proceso colectivo por parte del Sr. Juez titular del Juzgado Nº 2, Dr. Esteban Furnari, a pesar de la evidente ausencia de un supuesto de derechos de incidencia colectiva que se refieran a intereses individuales homogéneos", señalaron.

El fallo completo:

---------------------

Más contenido en Urgente24:

Milei en Davos: En España dicen que "abroncó" a los líderes del mundo

'Ley ómnibus': Un ultimátum que espera una respuesta desde Davos

Automotriz no reinicia producción y negocia suspensiones

Un parque acuático termal a pocas horas de Buenos Aires

La playa a 2 horas de Buenos Aires que pocos conocen

Temas

Más Leídas

Seguí Leyendo