"Si bien este Tribunal concluye en la improcedencia formal de la apelación interpuesta por la parte demandada, no es posible dejar de advertir que los efectos perjudiciales para los litigantes en tanto partes que intervienen y/o pudiesen intervenir en las causas vinculadas a las medidas adoptadas por el DNU 70/2023 no resultan en sí de la decisión de desvincular los procesos que ha sido adoptada por el Sr. Juez de feria", sostuvieron los jueces.
"En todo caso, el gravamen hubiese podido emerger de la incorrecta y apresurada decisión de imprimirle la calidad de proceso colectivo por parte del Sr. Juez titular del Juzgado Nº 2, Dr. Esteban Furnari, a pesar de la evidente ausencia de un supuesto de derechos de incidencia colectiva que se refieran a intereses individuales homogéneos", señalaron.
El fallo completo:
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