"Ello así, cuadra remarcar que el DNU impugnado es de aplicación interjurisdiccional, en cuyo caso, tal y como reconoce la CN y la jurisprudencia y como sucede en los casos de la navegación, la aeronáutica, los servicios de energía, etc. dichos asuntos corresponden a la justicia federal y no a la nacional con jurisdicción en el ámbito de la CABA como ocurre con el fuero civil", agrega.
"Por otro lado, la pretensión de inconstitucionalidad deducida tiende a impugnar la validez del Decreto de Necesidad y Urgencia dictado en su totalidad, desde su génesis y se cuestiona la legalidad y legitimidad de su origen como acto de gobierno", señala el fallo.
El juez Galmarini consideró que la sentencia de fondo a dictarse "no habrá de pronunciarse exclusivamente sobre la derogación de la ley de alquileres, que es la premisa básica que surge de la declaración de incompetencia, sino que habrá de evaluar si el PEN se ha excedido en sus funciones para dictar la norma y si se dan las circunstancias o requisitos para su dictado".
En síntesis, sostuvo que "en razón de la materia involucrada como por la naturaleza de las normas aplicables, que son de orden público, de naturaleza federal, de carácter interjurisdiccional y afectan, en forma directa al Estado Nacional, es el Fuero Federal el competente para entender en estos casos".
El magistrado se declaró incompetente para atender la cuestión, remitió el expendiente al juzgado contencioso administrativo y ordenó que en caso de que ese tribunal mantenga su postura se remita el caso a la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de dirimir la competencia.
Además de derogar la ley de Alquileres, el DNU 70/2023 introduce cambios en el Código Civil y, como resultado, establece que a partir de ahora el plazo de los contratos de alquiler de viviendas es acordado por las partes sin un mínimo legal (y, si no se especifica el plazo en el contrato, será de dos años).
Las partes pueden pactar libremente el ajuste del valor de los alquileres utilizando cualquier índice, público o privado, en la misma moneda del contrato y para la periodicidad de ajustes se otorga libertad, eliminando el mínimo semestral previo.
Los contratos pueden realizarse en pesos o en moneda extranjera, y el inquilino no puede exigir el pago en una moneda diferente a la acordada en el contrato.
Además, las partes determinan libremente las cantidades y moneda de las fianzas o depósitos en garantía, así como su devolución y ya no es necesario inscribir los contratos de alquiler en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
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