Lorenzetti no argumentó
Mientras que los 4 magistrados argumentaron en el fallo que “el hecho de que el imputado esté acusado de gravísimos delitos no justifica por sí solo la imposición ni la prolongación de una medida tan gravosa” y recordaron que “la presunción de inocencia es un principio que debe honrarse sin excepción”, Lorenzetti consideró inadmisible el recurso pero no se pronunció sobre la cuestión de fondo.
Pero el fallo de la Corte fue más allá. Cuestionó a la Cámara Federal de Casación Penal que había denegado un recurso sin evaluar los argumentos relativos al exceso en la prisión preventiva y advirtió que, pasados los 3 años legales, esta forma de detención es “la excepción de la excepción” y su aplicación requiere de una rigurosa fundamentación específica.
“El hecho de que el imputado, quien goza de la presunción de inocencia que consagran la Constitución Nacional y la ley, esté acusado de gravísimos delitos que deben ser debidamente juzgados, no justifica por si solo la imposición de una medida tan gravosa de restricción preventiva de la libertad, ni mucho menos su extensión por un plazo excesivamente prolongado, que en el sub examine ya se ha extendido por más de once años”, dijeron los jueces en un tramo del texto del fallo.
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Ricardo Lorenzetti no se pronunció sobre la cuestión de fondo en su voto negativo.
“Para justificar la prórroga de la prisión preventiva es necesario acreditar, mediante indicios concretos, que subsisten los requisitos necesarios para prorrogar el encierro provisorio”, dijo la Corte en el párrafo principal de su pronunciamiento.
Y reclamaron que “es preciso valorar las circunstancias particulares que puedan condicionar su capacidad para intentar eludir la acción de la justicia (como su edad y sus condiciones físicas y mentales), para de ese modo determinar si sigue siendo razonable presumir que aquél cuenta con posibilidades concretas de eludir una eventual pena privativa de la libertad, que amerite mantener como única medida adecuada la de encierro en un establecimiento penitenciario por un plazo tan prolongado”.
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