El acta 2764 de 2022 es una decisión tomada en un acuerdo general de jueces por la Cámara del Trabajo, que resolvió mantener las tasas de intereses establecidas con una capitalización anual desde la fecha de notificación del traslado de la demanda, para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable.
Caso: Fabio Omar Oliva contra la empresa constructora Coma SA por despido
La Sala IX de la Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó una condena por indemnizaciones laborales, elevó su monto y dispuso que al capital de la condena se le sumarán intereses calculados según los términos del acta 2764/2022, invocando un supuesto sustento en el artículo 770 del Código Civil y Comercial, que prohíbe cobrar intereses de los intereses en casos específicos, pero permite excepciones taxativas.
Consecuencias
La aplicación del acta implicó imponer el pago de intereses calculados a tasas activas desde el momento de exigibilidad de los créditos laborales y, además, que esos intereses se capitalicen al momento de la notificación de la demanda y sigan capitalizándose sucesivamente en forma anual hasta la fecha de la liquidación de la condena.
Contra esta sentencia, la parte demandada, es decir la empresa, interpuso un recurso extraordinario. Su denegación motivó la presentación de un recurso de queja.
La Corte, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, consideró arbitraria la sentencia de la Sala IX.
El cuerpo entendió que
Aún cuando lo atinente a los intereses aplicables a los créditos laborales es una materia ubicada en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa, cabe apartarse de tal principio cuando la decisión cuestionada, amén de carecer de sustento legal, arriba a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento Aún cuando lo atinente a los intereses aplicables a los créditos laborales es una materia ubicada en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa, cabe apartarse de tal principio cuando la decisión cuestionada, amén de carecer de sustento legal, arriba a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento
En tal sentido, señaló
La capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación La capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación
Explicativo
La Corte recordó que el artículo 770 del Código Civil y Comercial establece una “regla clara”, según la cual “no se deben intereses de los intereses”. Luego remarcó que el artículo establece excepciones taxativas y de interpretación restrictiva, que no se dan en el caso.
La Corte apuntó que “la decisión impugnada y el acta que la sustenta dejan de lado el principio general fijado por el legislador y crean una excepción que no está legalmente contemplada”.
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