Si la prueba fue adquirida y/o utilizada por una institución pública o privada, serán éstas las que deban designar a una referente de la salud responsable del reporte de uso, e informar el destino y los resultados al lugar de adquisición o en su defecto a las autoridades sanitarias de su jurisdicción.
Serán las farmacias y los profesionales designados por las instituciones, o en su defecto las autoridades locales, quienes tendrán que cargar luego los resultados de cada uno de los test en el Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS), indicando además algunos datos personales de quien se hizo el autodiagnóstico, como su nombre y apellido; sexo legal; fecha de nacimiento; tipo y número de documento; domicilio completo, y teléfono de contacto.
Sistema SNVS
Según la Resolución 28/2002, si el farmacéutico no recibe el reporte del usuario en los plazos mencionados, debe informar de esa situación a la autoridad sanitaria jurisdiccional que a su vez, en el marco de sus competencias, podrá inhabilitar el punto de venta si se advierte que en realidad la carga en el SNVS no se ha efectivizado.
Una vez que se tengan los resultados de las pruebas, los casos positivos serán integrados al sistema del SNVS y se clasificarán como “probables”, mientras que los negativos serán considerados como “negativo, sin clasificar”. Aquellos test que fueron inválidos deberán repetirse.
No obstante, se estableció que, “dado el contexto epidemiológico, las jurisdicciones, en acuerdo con la autoridad sanitaria nacional, podrán considerar como casos confirmados” de coronavirus a aquellas personas “cuyo test de autoevaluación para la detección del SARS-CoV-2 (COVID-19) hayan resultado positivo”.
También se remarcó que “las droguerías, distribuidoras y laboratorios que abastezcan el canal minorista”, podrán venderles estos productos “únicamente a las farmacias que cumplan con el procedimiento dispuesto”.