El juez Slokar hizo hincapié justamente en “la expresa prohibición legal que impide a quien denunció un hecho intervenir luego como juez”.
Justamente por esa razón Bonadio ya había sido apartado de la causa.
“El incumplimiento de apartarse por parte del juez denunciante –luego ocurrido por vía de recusación– vio comprometer irremediablemente el deber de imparcialidad, condición indispensable para asegurar un proceso debido”, sostiene el fallo.
“En virtud del quebrantamiento a una garantía básica que afecta al orden justo debe fulminarse con la sanción de nulidad todo lo actuado por el juez denunciante y a la vez instructor en la causa”, añade la resolución.
La jueza Ledesma advirtió que “constituye un presupuesto del tribunal imparcial la prohibición de que forme parte de él quien haya intervenido, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia de la misma causa”.
La Causa Cuadernos también se inició como derivación de otro expediente, y Bonadio se quedó con la investigación porque sostenía que existía una “conexidad”.
“La actuación del magistrado denunciante como juez del caso, ha transgredido la garantía de imparcialidad del juzgador, principio estructural básico para dotar de validez al procedimiento penal en un Estado de Derecho”, manifestó la resolución.
La Casación también dispuso el apartamiento, como instancia de alzada, de los jueces Bruglia, Bertuzzi y Llorens, este último quien en el marco de esta misma causa había propuesto el desafuero y la detención de Cristina Kirchner.
Esos jueces habían confirmado parcialmente el procesamiento dictado por Bonadio contra la vicepresidenta y rechazaron, a su vez, todos los planteos de nulidad introducidos por su defensa.
El fallo de Bruglia, Bertuzzi y Llorens avalaba lo actuado por Bonadio, de modo que la nulidad de lo que hizo el juez de primera instancia arrastró también al apartamiento de sus superiores que respaldaron su actuación.
El tercer integrante del tribunal, Guillermo Yacobucci, tácitamente había también respaldado lo actuado por Bonadio y la Cámara. En su caso, consideró que la apelación de la defensa de la vicepresidenta no se refería a una “sentencia definitiva o equiparable a tal” y en consecuencia se había inclinado por declararla “inadmisible”.
Cabe recordar que, tal como informó oportunamente Urgente24, el 26 de mayo de 2022 la Cámara Federal de Casación había anulado el procesamiento contra la vicepresidenta en esta causa.
La Casación consideró en ese momento que “las circunstancias reseñadas dan cuenta, por un lado, del fundado temor de parcialidad respecto del entonces magistrado actuante, impedido desde siempre de haber intervenido en este expediente”.
Además, el fallo evaluó que ante los argumentos de la ex presidenta y de Oscar Parrilli -también imputado- “se omitió dar adecuado tratamiento a la nulidad planteada en torno a la presunta afectación de la garantía del juez natural y de imparcialidad, motivada en la circunstancia de que la presente investigación estuviera a cargo del mismo juez que dispuso la extracción de testimonios que dio origen al proceso”.
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