ver más
POD 4 _336x280_violeta

Bienes Personales: Prórroga pero con fondos inmovilizados

El presidente Alberto Fernández prorrogó hasta el 31/5 la repatriación de activos en el exterior con un beneficio en el impuesto a los bienes personales.

Mientras en el Senado de la Nación siguen en debate dos proyectos ideados por Cristina Fernández para pagarle la deuda al FMI con dinero producto de la “fuga” de dólares al exterior, el Gobierno nacional prorrogó por decreto hasta el 31 de mayo la fecha límite establecida para la repatriación de activos en el exterior con un alivio en el impuesto a los bienes personales.

La medida

La prórroga fue establecida en el Decreto 201/2022, publicado este jueves (21/4) en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Juan Manzur; y del ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas.

"Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2021, a los fines de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 912 del 30 de diciembre de 2021", indica el texto.

La decisión se tomó en virtud de "conceder a los y las contribuyentes del gravamen un período de tiempo suficiente para el análisis y adopción de la decisión que estimen conveniente".

También apunta a "facilitar a los y las profesionales intervinientes un plazo adicional para el desarrollo de las tareas vinculadas a la repatriación".

Bienes alcanzados y condiciones

Según el decreto 912, los bienes alcanzables en este programa son “las tenencias de moneda extranjera en el exterior” y también “los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros” pertenecientes a las personas “residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en él”.

En concreto, la medida otorga la posibilidad de pagar hasta un 30% menos en la alícuota de Bienes Personales para quienes tengan bienes en el exterior, que pagan entre 0,7% a 2,25% de alícuota.

Los contribuyentes podrán pagar menos siempre y cuando el Estado verifique que se repatrió al menos el equivalente al 5% del valor de los bienes situados en el exterior.

La polémica se centra en que, salvo excepciones, los fondos deberán permanecer depositados en una cuenta bancaria hasta el 31 de diciembre de 2022 a nombre de su titular (ya sea caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras), hastadel año calendario en que se hubiera verificado la repatriación o, una vez cumplida la repatriación y efectuado ese depósito, esos fondos se destinen, parcial o totalmente, a las siguientes opciones: su venta en el mercado libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior; la adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior, en carácter de fiduciario y bajo el contralor del Ministerio de Desarrollo Productivo como autoridad de aplicación, siempre que tal inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación; y la suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, que cumplan con los requisitos exigidos por la Comisión Nacional de Valores.

-------

Otros contenidos de Urgente24:

Gil Domínguez minimizó a CFK y rescató rol de Massa

Primero Mendoza, luego Javier Milei va al conurbano

Debate final: Emmanuel Macron (59%) vs. Marine Le Pen (39%)

La guerra cibernética: el arma secreta de USA y la CIA

Temas

Más Leídas

Seguí Leyendo