Tal como informó ayer Urgente24, es importante señalar que la provincia de Formosa tiene una gran cantidad de causas en la CSJN, específicamente de demandas de dinero a Nación, con lo cual fuentes de la Corte habían aseguraron a este medio que le iba a ser muy difícil a la Fiscal de Estado formoseña solicitar audiencias si la provincia incumplía los fallos de la Corte, porque, en ese caso, quedaría interrumpido el diálogo entre las partes.
Cabe recordar que ayer la Corte se expidió de esta manera ante un amparo colectivo presentado por damnificados por las limitaciones a la libre circulación de personas que impusieron las autoridades formoseñas, y que motivó -según estimaciones de la oficina argentina de Amnistía Internacional- que alrededor de 7500 personas quedaran varadas en el límite provincial sin poder ingresar a esa jurisdicción.
Según Insfrán, esta decisión “impacta en una de las medidas sanitarias más estratégicas y más efectiva que hemos implementado hasta el momento”. Se refirió así al “Programa de Ingreso Ordenado y Administrado”, que estableció una serie de controles para la entrada de los formoseños que se encontraban en otros puntos del país, con la aceptación previa de ser trasladado a un Centro de Alojamiento Preventivo asignado, en un plazo a comunicar al interesado, entre otros requisitos.
“La Corte Suprema reconoció las facultades de la provincia de Formosa para establecer en nuestro territorio las medidas de prevención que consideremos adecuadas frente a la pandemia”, aclaró el gobernador.
La Corte le ordenó a Formosa que permita el ingreso a su territorio de los varados, y le dio un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de este jueves, para concretar la medida con el cumplimiento de las normas sanitarias que estime pertinentes.
“Aun cuando pudiesen resultar adecuadas a la tutela de la salud pública, las medidas adoptadas por las autoridades provinciales aparecen como limitaciones irrazonables a la autonomía personal frente a la demora para concretar el ingreso de quienes lo requieren, incluso, de aquellas personas que, de acuerdo con la propia reglamentación local, se encontrarían dentro de los casos prioritarios”, señaló la Corte.
En una decisión unánime, la Corte puntualizó que “la restricción de derechos en el marco de la aplicación de medidas de la naturaleza de las descriptas, no resulta prima facie razonable en su aspecto temporal”, ni tampoco “en el aspecto económico, en tanto supedita el ejercicio de derechos a una determinada capacidad económica”.