El fiscal federal Franco Picardi, a cargo de la investigación, propuso el mes pasado usar las últimas entrevistas que brindó Spagnuolo en radios y canales de streaming.
El magistrado le encomendó el mes pasado a la Gendarmería Nacional que cite al extitular de la ANDIS “a los fines de que aporte el material indubitado, necesario y útil para la realización de la pericia”. Es decir, que comparezca para grabar su voz y así los especialistas puedan compararla con los archivos entregados por el periodista Mauro Federico.
Ante esta orden, el abogado Pablo Parera solicitó la nulidad de la convocatoria. La defensa argumentó que Spagnuolo se estaría autoincriminando al aportar la muestra pretendida por el juez.
Pero en su fallo, el juez explicó que las nulidades son medidas excepcionales que solo proceden cuando se demuestra un perjuicio real y concreto para el acusado, situación que no ocurrió en este caso.
La defensa “construye su agravio sobre una serie de consecuencias futuras, eventuales e hipotéticas que, según afirma, podrían derivarse de la ejecución de la medida”, sostuvo el magistrado en el texto consignado por Infobae.
Lijo además distinguió entre la prohibición de obligar a una persona a declarar contra sí misma y la obtención de datos físicos o biométricos. Precisó que la garantía constitucional protege las declaraciones de carácter “intelectual o testimonial”, pero no impide la recolección de elementos materiales como las huellas dactilares, el ADN, la escritura o la voz, los cuales sirven para identificar a un individuo.
“Fue precisamente esa parte quien promovió la apertura de esta incidencia, acompañó un informe pericial privado elaborado a su instancia y sostuvo reiteradamente la necesidad de profundizar el análisis técnico de dicho material”, dictó el juez, quien advirtió “contradicciones” en el planteo de Spagnuolo.
En febrero último, el juez Sebastián Casanello, entonces a cargo de la causa, procesó a Spagnuolo al considerarlo líder de una asociación ilícita que, desde el Estado, generaba millonarias ganancias a partir de la adjudicación indebida de contrataciones públicas en el ámbito farmacéutico.
La resolución abarcó otros 18 procesamientos, entre los cuales se encuentran 5 exfuncionarios.
“La investigación llevada adelante hasta acá permitió reconstruir un entramado de corrupción institucional que tuvo su núcleo en el funcionamiento irregular de la Agencia Nacional de Discapacidad, con operadores externos y funcionarios que ocupaban los cargos de máxima autoridad actuando en forma mancomunada en contra del interés general y a favor de negocios privados ilícitos. La Agencia fue cooptada y empleada como vía de enriquecimiento para los miembros de la organización, en claro desmedro de la finalidad pública que debía guiar su actuación: la protección y cuidado de las personas en situación de discapacidad”, señaló el juez Casanello en su fallo.
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