"ARTICULO 19. — La Comisión Bicameral Permanente tiene un plazo de diez días hábiles contados desde la presentación efectuada por el Jefe de Gabinete, para expedirse acerca del decreto sometido a su consideración y elevar el dictamen al plenario de cada una de las Cámaras. El dictamen de la Comisión debe cumplir con los contenidos mínimos establecidos, según el decreto de que se trate, en los Capítulos I, II, III del presente Título.
ARTICULO 20. — Vencido el plazo a que hace referencia el artículo anterior sin que la Comisión Bicameral Permanente haya elevado el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto de que se trate de conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3 y 82 de la Constitución Nacional.
ARTICULO 21. — Elevado por la Comisión el dictamen al plenario de ambas Cámaras, éstas deben darle inmediato y expreso tratamiento."
Más proyectos
El presidente de la Nación, Javier Milei, ha afirmado que tiene otros proyectos en elaboración pero se desconoce si repetiría la idea de DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) o insistirá con una Ley Ómnibus similar a la que envió al Congreso.
Todavía no hay mucha información al respecto. Habría que ir consultando a los estudios jurídicos privados donde se preparan estas iniciativas en tiempos de Milei.
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