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En Diputados la oposición salió fortalecida, al conseguir dictamen único, para avanzar en la nueva Ley de Alquileres
Puntos destacados del proyecto opositor
Locación de inmuebles: Con destino a uso habitacional, el precio del alquiler deberá fijarse como valor único y por períodos de 30 días, con ajuste acordados de parte entre 3 y 12 meses Las partes deberán convenir el mecanismo de actualización del precio del alquiler al inicio de la relación locativa.
Índices: Podrán aplicarse Índices de Precios al Consumidor (IPC), de Precios Mayoristas (IPM) y/o el Índice de Salarios (IS) elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o una combinación de dichos índices, según las partes acuerden.
Contratos: Los contratos de locación de inmueble deben ser declarados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP).
El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario si la cosa locada es un inmueble y después de 6 meses de contrato, con notificación al locador con 1 mes de anticipación.
Opción resolutoria: Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a 1 mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble, y la de un 1 mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso, considerándose para su cálculo el valor equivalente al mes locativo en que se entrega el inmueble.
Indemnización: En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, cuando la notificación al locador se realiza con una anticipación de 3 meses o más, y dicho preaviso opere sus efectos luego de haberse cumplido 6 meses de contrato, no corresponde el pago de indemnización alguna por dicho concepto.
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