Los demandantes, UTEP y CELS, habían solicitado que se garantice el derecho a la alimentación adecuada y la seguridad alimentaria y nutricional de las personas que asisten a estos comedores, proporcionando alimentos de calidad, adecuados y suficientes, en cumplimiento con los principios de progresividad y no regresividad de los derechos sociales.
Es por eso que, en una decisión de más de cien páginas, el juez Lara Correa subrayó que “la solución se circunscribe al mantenimiento de los programas de alimentación vigentes”, y que la continuidad de estas políticas públicas es una herramienta esencial para garantizar el principio de igualdad y no discriminación, asegurando así que el Estado Nacional no incurra en responsabilidad internacional.
La sentencia ordenó específicamente la continuidad de los programas del Plan Nacional Argentina Contra el Hambre, el Programa Alimentar Comunidad, el Programa Prestación Alimentar y el Programa Abordaje Comunitario PNUD ARG 20/004, resguardando así el principio de no regresividad en derechos humanos, conforme a la Observación General N° 19 del Comité de los Derechos del Niño (2016).
El juez, no obstante, aclaró que esta decisión no limita las facultades del Poder Ejecutivo Nacional para revisar, reestructurar o auditar los programas, siempre y cuando se mantenga el derecho a la alimentación del colectivo destinatario de forma efectiva.
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