Este privilegiado 'top ten' de los hijos de pauta fue integrado por conocidas empresas, además de sociedades ignotas e, incluso, una firma cuyos datos no constan en la página web oficial de Proveedores del Estado de Mendoza.
Más de $ 1.860 millones se adjudicaron a dedo -sin licitación pública ni concurso de precios- de la siguiente manera:
- Grupo Terranova (Grupo Obras, Servicios y Desarrollos SA y Territorio Digital SA): $481.138.959.
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Grupo Alonso (Cuyo Televisión SA y Radio de Cuyo SA): $289.937.944.
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Grupo América (Uno Medios SA): $201.651.493.
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MDA Consultora SA (Santiago Durany, Mariano Durany, Natalia Cazenave y María Durany): $191.489.052.
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Grupo Álvarez (Medios Andinos SA y Cable Televisora Color SA): $133.316.640.
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B4 Holding SRL (Carlos Filizzola y Natalia Falcioni): $133.316.640.
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Sigba SA (Martín Darío Malmod): $119.669.000.
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Inmendoza.com SAS (Guillermo Suarez): $106.167.438.
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Grupo Clarín (Diario Los Andes Hnos. Calle SA): $101.268.852.
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Proveedor N° 232446 (Razón social sin identificar): $95.543.143.
Como EL OTRO ha señalado reiteradamente, las multimillonarias cifras quedan cortas para el análisis real, si se considera que las rendiciones de cuentas de la Contaduría General de la Provincia no incluyen las cajas negras de organismos descentralizados (OSEP, ATM, Juegos y Casinos, IPV, Vialidad, Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas, Fondo para la Transformación y Crecimiento); organismos autárquicos (Irrigación, Asesoría de Gobierno, Defensoría de las Personas con Discapacidad); entes reguladores (EPRE, EPAS); entre otras dependencias del Estado en las que Cambia Mendoza conserva una decisiva influencia.
Censura indirecta
El acceso a la información y la comunicación públicas son derechos humanos básicos, que pueden verse limitados o restringidos por la utilización arbitraria de la pauta estatal. Como ocurre en Mendoza desde diciembre de 2015, cuando el exgobernador -y actual mandatario electo- Alfredo Cornejo inició un marcado proceso de disciplinamiento económico de la prensa, al tiempo que construyó su hegemonía en los tres poderes del Estado y en los organismos de control.
En contraposición, cabe recordar que hace más de una década la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó principios específicos sobre la regulación de la publicidad oficial, donde se aborda la cuestión de la censura indirecta, manifestando que “existen distintas formas de afectar ilegítimamente la libertad de expresión, desde el extremo de su supresión radical mediante actos de censura previa, hasta mecanismos menos evidentes, más sutiles y sofisticados”.
El artículo 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se refiere, específicamente a estas maniobras indirectas, que tienden a “impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
Los mecanismos indirectos de restricción se ocultan detrás de acciones aparentemente legítimas que, sin embargo, son adelantadas con el propósito de condicionar el ejercicio de la libertad de expresión de los individuos. Cuando eso sucede, se configura una violación de este artículo específico de la Convención que, al tener rango constitucional en nuestro país desde 1994, es de cumplimiento obligatorio para la República Argentina y, obviamente, para la Provincia de Mendoza.
La distribución arbitraria y discriminatoria de la publicidad oficial fue uno de los primeros mecanismos de censura indirecta abordados por el sistema interamericano. En efecto, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión en su Informe Anual 2003 dedicó un capítulo especial a estudiar el fenómeno, y concluyó que “la obstrucción indirecta a través de la publicidad estatal actúa como un fuerte disuasivo de la libertad de expresión”.
Según indicó en ese momento la Relatoría, “este tema merece especial atención en las Américas, donde la concentración de los medios de comunicación ha fomentado, históricamente, el abuso de poder por parte de los gobernantes en la canalización del dinero destinado a la publicidad”.
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