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4 a 1: La Corte golea a Macri con la actualización de las jubilaciones

Tal como anticipó Urgente24, el máximo tribunal falló por mayoría de 4 votos contra 1 en contra del sistema vigente, con fallo propio de Highton de Nolasco. El voto disidente corresponde al presidente del cuerpo, Carlos Rosenkrantz.

La Corte Suprema declaró este martes inconstitucional la actual metodología de recálculo de haberes jubilatorios retroactivo. Tal como anticipó Urgente24, el máximo tribunal falló por mayoría de 4 votos contra 1 en contra del sistema vigente. El voto disidente corresponde del presidente del cuerpo, Carlos Rosenkrantz.

De esa forma, la Corte avala que el recalculo se haga a partir del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) -como solicitan los demandantes- que en la gran mayoría de los casos arroja un porcentaje de aumento superior al que surge de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores (RIPTE), que es el sistema vigente.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, votaron a favor de ratificar el índice ISBIC a partir del caso testigo del jubilado Lucio Orlando Blanco. Por su parte, Elena Highton de Nolasco firmó un fallo propio, mientras que Rosenkrantz votó en disidencia.

La sentencia tiene impacto directo e inmediato sobre otros 11.766 jubilados cuyos reclamos estaban en condiciones similares a las de Blanco, por cuanto la ANSeS deberá resolver esos expedientes de acuerdo a los nuevos parámetros. Pero además, sentará jurisprudencia sobre las decenas de miles de juicios que están en trámite en las restantes instancias del Poder Judicial.

La Corte declaró además la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018, que cambiaban el índice ISBIC por la variación del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), y ordenó que el Congreso fije, en un plazo razonable, el indicador para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período 1995-2008. Hasta que ello ocurra, esa actualización se hará por aplicación del citado ISBIC (índice de salarios básicos de la industria y la construcción), tal como la Corte convalidó con el fallo de este martes.

La resolución 56/2018 de la ANSeS ordena que para realizar los cálculos del nivel inicial de las jubilaciones con altas anteriores al 01/08 de 2016, las remuneraciones deben actualizarse con el índice combinado aprobado por la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social n° 6/2016, que fija el índice RIPTE desde el 01/04 de 1995 hasta el 30/06 de 2008.

La Corte Suprema, por mayoría, declaró de oficio la inconstitucionalidad de ambas resoluciones −56/2018 ANSeS y 1/2018 SSS− bajo el argumento de que, con su publicación, ambos organismos avanzaron sobre facultades que le corresponden exclusivamente al Poder Legislativo.

En su voto conjunto, los jueces Lorenzetti, Maqueda y Rosatti señalaron que la intervención indebida del Poder Ejecutivo al dictar y ratificar la Resolución N° 56/2018 sin tener la potestad constitucional para hacerlo, contradice el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y transgrede la regla básica republicana según la cual "cada poder del Estado Federal debe actuar dentro de su ámbito de competencia, siendo respetuoso del ejercicio que los otros pudieran hacer de los poderes que la Constitución les atribuye".

Highton consideró que tanto la resolución de ANSeS N° 56/2018, como la de la secretaría de Seguridad Social N°1/2018, habían sido dictadas por dichos organismos sin tener la competencia para hacerlo, y por ello les cabía la sanción de nulidad absoluta establecida en el art. 99, inciso 3 de la Constitución Nacional.
 
En disidencia, Rozenkrantz consideró que la atribución de fijar el índice de actualización no es privativa del Poder Legislativo y que podía ejercerla el Poder Ejecutivo a través de la ANSeS y la Secretaría de Seguridad Social.

El Gobierno, en tanto,  "presume" que el fallo de la Corte Suprema será "acotado a un caso individual" y no tendrá "impacto fiscal para los próximos años".

Así lo transmitió el lunes el ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica.

"Estamos esperando el fallo. Tenemos la presunción de que es un fallo acotado que no debería tener un impacto fiscal en las arcas durante este y los próximos año", respondió el ministro al ser consultado sobre la cuestión durante una conferencia de prensa tras la reunión de Gabinete.

Consultado por otro periodista sobre la posibilidad de que los jubilados que renunciaron a litigar contra el Estado para aceptar la Reparación Histórica inicien nuevos juicios, Sica respondió en el mismo sentido .

"Pensamos que se acota a un caso individual que no cambiaría las condiciones que estamos manejamos, ni impactaría sobre las previsiones que tenemos sobre el equilibrio presupuestado para los próximos años", dijo Sica.

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