5 horas después se reanudó la sesión, sumándose José Asad Peluc (DNI N° 22.903.068). Se decidió rechazar, sin mayores precisiones, las recusaciones presentadas contra Berner y Karavaski, para asi continuar con la reunión que abordó la presentación de la venta del Expediente AFTIC N°3603/2015, ocasión en la que Berner explica que el director Miguel Ángel Giubergia presentó 2 notas explicando los motivos por los cuales no asistiría a esa reunión. Acto seguido Bekerman se levantó y se retiró sin emitir opinión.
El caso en cuestión era el uso de ciertas frecuencias que detenta Nextel Communications Argentina SRL.
Los presentes decidieron, sin más, desestimar las solicitudes de prórroga de las adjudicaciones y autorizaciones solicitadas por Nextel, con el argumento de "desestimar por no corresponder" (¿?).
El Mundo K presente fue por más y propuso cancelar "el uso de los pares de canales" identificados en un anexo de la documentación presentada.
Una vez vaciada de contenido Nextel y devaluado su valor, recién entonces regresó a la reunión Bekerman y se trató la venta planteada en el Expediente AFTIC N°3603/2015.
La decisión fue establecer que la operación celebrada el 14/09/2015, a través de la cual Nextel había vendido el 49% de su capital social, con una opción por el restante 51%, era violatorio del artículo 13 de la Ley N°27.078, con el argumento de que se concretó "sin la previa autorización de la AFTIC", intimándose a Nextel que en el plazo de 30 días dejara sin efecto la transferencia acordada, tema que el el director Peluc se abstuvo de votar.
Pero el asunto no quedó ahí. Consecuencia de las derivaciones de lo que se desencadenó en los días sucesivos, el director Peluc envió una carta-documento a la AFTIC advirtiendo "haber tomado conocimiento de determinados hechos y circunstancias no conocidos al momento de participar y votar en la reunión de directorio del día jueves 24/09/2015, que afectan la legitimidad y legalidad de la misma".
Los reparos quedaron asentados en el texto que, completo, aparece en otro documento adjunto:
"(...) destaco que al momento de celebración de la reunión de directorio:
1. se encontraba pendiente de resolución la recusación con causa interpuesta por la empresa Nextel, con fecha 22 y 24 de septiembre de 2015, contra los Sres. Berner, Karavaski y Bekerman, lo que les impedía actuar y votar en la misma. Con lo cual no existieron el quórum y las mayorías legales necesarias para adoptar válidamente las resoluciones tomadas.
2. No tenía conocimiento de todas y cada una de las irregularidades llevadas a cabo en los expedientes que fueron tratados y que dieron origen a las resoluciones 325 y 326 del organismo. Destaco, al respecto, que tomé conocimiento de dichas irregularidades como consecuencia de las presentaciones y denuncias formuladas por el legislador Giubergia.
3. No tenía conocimiento del pedido de participación y audiencia pública formulado por asociaciones de consumidores, a fin de defender los derechos de usuarios y consumidores de la empresa Nextel y por periodistas en el marco del Decreto N°1172/2003.
En consecuencia, la reunión de directorio celebrada no resulta válida por habérseme omitido información necesaria e indispensable a los fines de poder analizar los temas en debate y efectuar una manifestación de voluntad legitima.
Por lo tanto, solicito a Ud. que se deje sin efecto la reunión de directorio N°4, de fecha 24 de septiembe de 2015 (...)".