Los Sin Gorra denuncian privación ilegítima de la libertad ordenada por Arslanián
La denuncia de la Asociación Profesional de Policías de Provincia de Buenos Aires (
Sr. Secretario General:
Ante la injusta "detención", "demora" o "privación de la libertad" que sufriera el Suboficial Jorge Luís Vila (prescindido) junto a los dos pequeños hijos de 3 y 10 años, en circunstancias en que se hallaba repartiendo panfletos sobre la nueva convocatoria que realizara el movimiento "los sin gorra de Solá", programada para el 18 del corriente mes, frente al Ministerio de la Inseguridad, en un barrio Privado de Pilar; por expresa orden del ministro Arslanián, que se comunico telefónicamente con las autoridades de la comisaría 7ma. de Pilar, procediendo personal de esa Dependencia a la detención del nombrado camarada, a las 13:00hs., extendiéndose la misma hasta las 14:30hs. aproximadamente, sin mediar una actuación puntual que así lo hubiera ameritado; este Movimiento quiere dar a conocer este vergonzoso hecho discriminatorio por intermedio de Apropoba, expresando el mas enérgico repudio ante tal situación, dejando expresa constancia, que tal actitud, no pasara desapercibida, puesto que resulta evidente que su accionar pretende escudarse el ejercicio de una supuesta "potestad discrecional" que en ningún caso se identifica con una actividad libre de la administración.
Por ende, se encuentra en pleno análisis las acciones legales que propiciaremos en defensa del trabajador policial, que en forma justa, efectuaba una actividad reclamativa, que en ningún modo alteró el orden público.
La actitud discriminatoria y arbitraria denunciada, esconde el oscuro fin de afectar nuestra actividad de expresarnos libremente y denunciar las falacias de una política nefasta e irresponsable en materia de Seguridad en la Provincia de Buenos Aires.
Sin lugar a dudas, este gravísimo hecho vulnerar las libertades protegidas en los artículos 14 (derecho la libertad de expresión sin censuras previas), 16 (igualdad ante la ley), 19 y 75 (nadie puede ser privado de lo que no esté prohibido por una ley formal por lo que las exacciones deben tener fundamento en la ley formal), 28 (principio de razonabilidad de las leyes), 31 (principio de jerarquía normativa) y concordantes de la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales de derechos humanos incorporados a nuestra Constitución Nacional - art. 75 inciso 22°- y en particular bajo la estricta observancia de los artículos 1° apartado 1., 13 apartados 1,2 y 3 y 24 de la Convención Americana de Derecho Humano y los artículos 2 apartado 2.; 3; 19 apartado 1 y 2 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.-
En consecuencia, la actitud asumida por el Sr. Ministro Arslanián no puede ser explicado sino sólo como un acto de "sanción" y "provocación" a un Movimiento Independiente, que "molesta" al Poder Ejecutivo Provincial, pasible de incurrir en la responsabilidad prevista en el art. artículos 1074 y 1112 del Código Civil, el cual reza: "Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas, todo ello sin perjuicio de incurrir en la infracción a los deberes del art. 2 de la ley 25.188 - ley de Ética Publica y en el delito de abuso de autoridad previsto en el art. 248 del Cód. Penal –
Lidia Seimandi - Capitán
Alberto José Álvarez - SubComisario (p)