SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1º: Declárase de interés provincial la lucha contra la obesidad, incluyendo al sobrepeso como un estado premórbido, enfermedad declarada epidemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y que actúa como factor de riesgo, y/o como desencadenante o agravante de otras enfermedades.
ARTÍCULO 2º: Asígnasele carácter de política pública a la prevención y tratamiento de la obesidad, así como al estudio y las investigaciones relacionadas con la misma y las terapias destinadas a resolver la enfermedad y a asistir a los pacientes durante el desarrollo de la patología.
ARTÍCULO 3º: El Ministerio de Salud deberá contar con personal capacitado e instalaciones destinadas a la atención de esta patología, en especial para obesos mórbidos, y arbitrará las medidas necesarias a fin de asegurar el derecho de todos los ciudadanos de acceder a los diferentes tratamientos existentes con el propósito de resolver la obesidad.
ARTÍCULO 4º: El Poder Ejecutivo podrá poner en funcionamiento centros especializados de internación, a cargo de facultativos capacitados en esta materia, donde puedan derivarse aquellos casos que los profesionales médicos consideren convenientes, en función de la necesidad de atención clínica y/o quirúrgica específica.
ARTÍCULO 5º: El Instituto de Obra Médico Asistencial incorporará a su Programa de cobertura las prestaciones médicas tendientes a la prevención y al tratamiento integral de la obesidad, a la contención psico-social de los pacientes así como las relacionadas con las intervenciones quirúrgicas prescriptas para el tratamiento de pacientes obesos mórbidos.
ARTÍCULO 6º: La Autoridad de Aplicación deberá instrumentar campañas informativas y educativas con el propósito de difundir el conocimiento de la obesidad y sus consecuencias, sus aspectos clínicos, nutricionales, psicológicos y sociales y sobre las formas apropiadas de su tratamiento.
ARTÍCULO 7º: De forma.