El monto varía en función de la situación del titular y su familia:
- $6.000 para las familias con un hijo o una hija de hasta 14 años de edad o con alguna discapacidad, y para quienes perciben la asignación por embarazo;
- $9.000 en el caso de los grupos familiares que tienen dos hijos o hijas en la misma franja etaria o con alguna discapacidad; y
- $12.000 para familias con 3 hijos o más menores de 14 años de edad.
Planes de empleo
En tanto, Fernández firmó el Decreto N°711/2021 para convertir los planes sociales en empleo genuino y registrado en el sector privado, transformando las prestaciones en "incentivos para la contratación" en forma de "parte integrante del salario", informaron fuentes oficiales.
Los beneficios se considerarán "parte integrante del salario respectivo en forma total o parcial, en la forma, plazo y condiciones que se determinen para cada sector de actividad", dice el decreto, que se publicará en el Boletín Oficial.
Para cumplir este objetivo se requerirán modificaciones en
- el Programa de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo local "Potenciar Trabajo", y
- el Programa de Inserción Laboral creado por el Ministerio de Trabajo.
El Decreto, de 8 artículos, dispone a los Ministerios de Desarrollo Social y de Trabajo a realizar modificaciones en sus programas de formación, empleo e intermediación laboral, "con el objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la contratación de sus beneficiarios y beneficiarias bajo la forma de empleo asalariado registrado en el sector privado".
Uno de los objetivos principales del Gobierno nacional es que los distintos programas de empleo, inclusión laboral y desarrollo socio-productivos se transformen en mecanismos que incentiven la incorporación de trabajadores al empleo asalariado registrado.
La prestación se considerará "parte integrante del salario respectivo en forma total o parcial, en la forma, plazo y condiciones que se determinen para cada sector de actividad".
Además, el beneficiario mantendrá el derecho al cobro de la prestación asistencial durante la vigencia del período de instrucción que realicen los citados ministerios o se aplicará lo previsto en el artículo anterior, cuando la práctica implique la incorporación a la planta de personal del empleador y/o de la empleadora.
Producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las personas beneficiarias tendrán la posibilidad de "volver a percibir la asistencia" que establece el programa, si el número de cotizaciones al sistema de Seguridad Social no supera los 12 meses dentro de los dos años anteriores al cese del contrato laboral.
En el caso de que el período de cotizaciones al sistema de Seguridad Social se encuentre entre los 8 y 12 meses dentro de los 2 años anteriores al cese del contrato laboral, los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de reingresar al programa de origen o acceder a la prestación por desempleo.
No podrán acceder a ninguno de los programas que se establezcan los empleadores que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales.