Rechazo de las denuncias
Luego de una multitud de denuncias promovidas por el Zar de las Fotomultas, con gran impacto en medios de comunicación, allanamientos pedidos por la Fiscalía y promesas de veloz e inevitable condena, 'la tortilla se da vuelta'.
Fragmentos del fallo judicial:
"(...) las líneas de investigación propuestas por el denunciante, no pudieron ser corroboradas con los elementos de prueba reunidos en autos incluso luego de haberse desplegado el conjunto de medidas tendientes a acreditarlas, siquiera con el grado de probabilidad exigible en esta etapa, la existencia de una maniobra de lavado de activos o de algún otro delito atribuible a los nombrados.
Por el contrario, la prueba reunida permitió delimitar con precisión el alcance objetivo de la investigación, concluyéndose que, por el momento, la única maniobra compatible con el tipo penal reprimido en el artículo 303 del C.P.N. es aquella que fue atribuida a Jorge Alberto D'Onofrio y Facundo Asensio en el auto de procesamiento que se encuentra actualmente sometido a revisión ante el Tribunal de Alzada.
Fuera de dicho núcleo fáctico, no se acreditaron ramificaciones, interposiciones ni estructuras paralelas que permitan sostener la responsabilidad penal de las demás personas aquí consideradas. En tales condiciones, y agotadas que fueron las medidas conducentes para profundizar la pesquisa, no se advierte la existencia de elementos que permitan sostener la continuidad del proceso respecto de los nombrados al comienzo del presente. (…)
De tal forma, es válido el sobreseimiento de las personas imputadas dictado sin previa recepción de sus declaraciones indagatorias, toda vez que constituye un pronunciamiento jurisdiccional que cierra definitivamente el proceso respecto de aquellas, siendo que existe la posibilidad de que haya un proceso abierto contra una persona aun antes de dicha citación, siempre que hubiera sido indicado en cualquier forma como partícipe del hecho delictuoso (art. 72 C.P.P.N. -Derechos del Imputado-). (…)".
El sobreseimiento en las actuaciones 'N° FSM 23688/2024 NN S/ INFRACCION ART. 303 CP', alcanza a:
- Token Capital S.A.
- Luis Alberto Merlino,
- María Eugenia Iturrieta,
- María Celina Iturrieta,
- Nicolás Omar Riolfo,
- Yanina Micaela Pierotti,
- Nicole Solana Genoud,
- Bibiana Elizabeth Ojeda,
- Cristian Germán Ojeda,
- Evelyn Dafne Genoud,
- Natasha Natural Migueles,
- Guillermo García Bonomi,
- Alan Waldhorn,
- María Agustina Cuadra,
- Héctor Marcelo Suárez Basail,
- Roxana Elma Pombo,
- Hairspray Studio S.A.,
- Equity Financial S.R.L.
Luego se ordena:
"Dejar sin efecto la inhibición general de bienes oportunamente ordenada respecto de , Token Capital S.A. Luis Alberto Merlino, María Eugenia Iturrieta, María Celina Iturrieta, Nicolás Omar Riolfo, Yanina Micaela Pierotti, Nicole Solana Genoud, Bibiana Elizabeth Ojeda, Cristian Germán Ojeda, Evelyn Dafne Genoud, Natasha Natural Migueles, Alan Waldhorn, María Agustina Cuadra, Héctor Marcelo Suárez Basail, Roxana Elma Pombo, Hairspray Studio S.A. y Equity Financial S.R.L."
En el caso de Jorge Alberto D'Onofrio y Facundo Asensio habría una definición similar en breve.
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