"(...) Con fecha 02/08/2022, el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Martín Soria expresó en el marco de una entrevista radial que “Hay que ganar las elecciones de manera contundente para tener muchos votos. Ahí se pueden tener mayorías agravadas (dos tercios) para acusar a un juez de la Corte ante el Senado y después echarlo. Sería lindo tener las mayorías”.
Sin perjuicio de la claridad de estas expresiones, se vuelve necesario interpretarlas en vinculación a la función pública que ocupa y las responsabilidades que le competen: el Ministro de Justicia de la Nación ha puesto de resalto su deseo de destituir a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación fundado en una pretensión ideológica personalista.
En resumidas cuentas, atacar y derribar a las autoridades constitucionales de un poder del estado sin más justificativo que una vocación sediciosa, antidemocrática, antirrepublicana y groseramente desequilibrante del estado constitucional de derecho.
Estas expresiones no solo resultan atentatorias contra la estabilidad democrática en nuestro país y debilitan el equilibrio republicano que garantiza el estado de derecho, sino que se vuelven aún más graves en relación a su responsabilidad como autoridad nacional, y el evidente mal desempeño que trae aparejado, con más la posible configuración de una conducta delictual tipificada en nuestro código penal como delitos que atentan contra el orden público y la seguridad de la Nación.
Así las cosas, el mal desempeño (causal no conceptualizada legalmente sino solo abordada jurisprudencialmente y de manera casuística) se presenta en oposición a buen desempeño, es decir, todo comportamiento, acción o inacción que resulta perjudicial o contrario a las responsabilidades y cargas de su función, y como consecuencia al respeto de los valores funcionales del estado constitucional y democrático de derecho.
El amplio catálogo de conductas vinculadas al mal desempeño pueden traducirse en la falta o pérdida de idoneidad o aptitud para el ejercicio del cargo, la negligencia en el ejercicio de las funciones inherentes al mismo, como la inhabilitación o incapacidad física y mental del funcionario. No es necesario que haya culpa o dolo en la conducta motivo de la acusación.
La imprecisión normativa del término “mal desempeño” descansa entonces sobre la facultad interpretativa que el constituyente ha querido otorgarle a este Congreso, quien a través de sus Cámaras acusar y juzgar respectivamente en orden a la gravedad de lo actuado y al distanciamiento de la conducta observada frente a sus obligaciones y las responsabilidades esperadas.
De esta forma, la expresión de deseo manifestada por el Sr. Ministro de Justicia se aparta exageradamente de la conducta debida para quien desempeña esta honorable función y en relación a sus deberes establecidos en la propia ley de Ministerios (...)".
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