Recordemos que ayer se conoció que la Justicia desestimó una demanda realizada por Antonito contra Shakira. Según la resolución, De la Rúa no tiene derecho a acceder a los bienes de la cantante o a las regalías provenientes de sus trabajos artísticos.
Un elemento clave aportado a la causa fue un contrato prenunpcial firmado por la pareja años atrás, en donde las partes manifestaban expresamente su deseo de conservar la administración independiente de los bienes propios. En el mismo acuerdo habían firmado “la dispensa” de cualquier derecho sobre “sus bienes pasados, presentes o futuros”.
En este caso dicho entendimiento perdió virtualidad jurídica porque sus protagonistas ya no están en pareja, pero el instrumento resultó un elemento de prueba sobre la relación que mantenían los ex novios.
Durante el caso, los jueces recogieron testimonios de los manager que trabajaron con Shakira durante los últimos diez años, quienes reforzaron la teoría de que la relación entre la cantante y su ex pareja fue meramente personal siendo ellos los únicos encargados de realizar todas las tratativas comerciales vinculadas a la actividad profesional de la artista.
Por lo tanto, y como resultado de “un reclamo sin fundamento y frívolo”, el tribunal rechazó formalmente el intento de De la Rúa de apoderarse de una cuenta bancaria de Shakira y ordenó un reembolso a favor de la joven colombiana por el gasto que le originó el trámite judicial.