El juez Gustavo Goerner recordó los informes médicos realizados por profesionales del Cuerpo Médico Forense. Allí, se consideró que las facultades mentales de Álvarez “no encuadran dentro de los parámetros considerados como normales desde la perspectiva médico-legal, ya que presenta un cuadro de deterioro psicoorgánico, compatible -de acuerdo a la evaluación psiquiátrica- con un trastorno cognitivo mayor, que le impide la autonomía adecuada para desenvolverse en la vida diaria, y un trastorno depresivo, con intensa anhedonia (incapacidad para sentir placer) y apatía”.
Mientras tanto, el fiscal Sandro Abraldes, argumentó que “esta Fiscalía considera que el acusado carece de las posibilidades indispensables y necesarias para el ejercicio de su derecho de resistencia a la acusación y el proceso no puede avanzar hacia la realización del debate oral y público sin avasallarlo, de manera que, en los términos contemplados en el artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde disponer la suspensión del trámite de las actuaciones”.
Finalmente, los jueces sostuvieron en el fallo que, al respecto, “debe recordarse que el psiquiatra del Cuerpo Médico Forense expuso que si bien el daño psiconeurobiológico que presenta Álvarez Congiu resultaría mayormente irreversible, no puede descartarse una mejoría que podría producirse en caso de recibir un tratamiento adecuado, luego de lo cual podría volver a ser evaluado”.
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