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Cuando la fiscal Mangano pretende imitar a la Corte Suprema

Horas atrás, otra vez más, el sindicalista Osvaldo Barreñada presentó el pedido de sobreseimiento en una causa judicial que acumula 4 años sin que lo llamen a indagatoria, claramente un abuso y, quizás, una violencia procesal que, quizás, tiene un único motivo que importa a los gobiernos, no importan cuál sea su rumbo: es el secretario secretario general de la UTI, gremio mayoritario del PAMI. En el presente, la inacción encuentra como rostro visible a María Alejandra Mángano, una fiscal que todos insisten en que fue nombrada por Alejandra Gils Carbó pero que pocos recuerdan que es la hija de Alfredo Mangano, tan cercano a la jueza federal María Romilda Servini.

Es cierto que la Corte Suprema de Justicia de la Nación presume de su facultad de no tener plazos, atributo al que ha decidido no renunciar jamás porque le permite conciliar su agenda con el desarrollo de la política nacional: los expedientes prosperan en el circuito del colectivo de 5 ministros según sus necesidades y la popularidad del Ejecutivo Nacional (aunque en el atípico 2020 también hay que analizar qué sucede en la presidencia del Senado).

Pero resulta irregular y harto peligroso que las otras instancias del Poder Judicial se comporten como si gozaran de privilegios similares a los de la CSJN, sin plazos, sin tiempos.

Pero la causa judicial N°5828/2017, caratulada "Bareñada Osvaldo y Otros s/Defraudación contra la Administración Pública", acumula años, tiempo, energía, polvo y también dinero que consume el debido proceso, sin horizonte. Desde que el fiscal federal Guillermo Marijuan le transfirió el expediente a Alejandra Mangano, varios años atrás, una modorra interminable se ha instalado en la Procuración.

Esta grave situación intentó reflejar el abogado Lucas Eksiyan cuando redactó en el escrito: "Habiendo transcurrido 3 años desde el inicio de la presenta causa, cuya instrucción ha sido delegada en el Ministerio Público Fiscal, surgiendo de las diligencias reunidas a lo largo de este trámite procesal que mi defendido no ha tenido participación en la comisión de delito alguno, vengo a solicitar -nuevamente- el sobreseimiento total y definitivo" del mencionado Barreñada.

Un disparate

Osvaldo Barreñada es el secretario general de la UTI, gremio mayoritario del PAMI (Programa de Atención Médica Integral, que inventó Francisco Manrique, en el ámbito del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en días de Alejando Agustín Lanusse. Alguna vez habrá que investigar cómo fue que tanto el desarrollo de las obrass sociales sindicales como el PAMI fueron iniciativa de la Revolución Argentina, en teoría una experiencia antiperonista), no el único.

Esto es lo que se encarga de reiterar periódicamente Deysi Saavedra, del Sindicato Único de Trabajadores y Empleados del PAMI (Sutepa), quien ha acusado a Osvaldo Barreñada de una relación política con el hoy diputado nacional José Cano (UCR/Juntos por el Cambio - Tucumán).

Precisamente Cano debía encabezar una misión comercial a Corea del Sur, viaje al que invitado Barreñada. 

Pero Cano nunca se subió al avión, y Barreñada se pagó su propio pasaje.

Es más: hay 2 empresas mencionadas en el expediente (Esscom Japan Co. Ltd. y Jicen Hitech Co. Ltd.), y el cuestionario a EssCom fue respondido por la filial surcoreana de la empresa en octubre de 2017, y el Ministerio Fiscal no lo ha considerado.

Peor aún: Mangano tiene conocimiento pleno de ambas empresas (Esscom Japan Co. Ltd. y Jicen Hitech Co. Ltd.) y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados informaron que jamás realizaron alguna contratación entre ellos, pero insiste en mantener abierta la causa porque ella afirma que debe "agotar todas las medidas de prueba realizables a fin de contar con el escenario probatorio más amplio posible". 

Si esto fuese cierto, ¿por qué Mangano no ha citado a declaración indagatoria al citado sindicalista?                                                      
Lo más grave

Las acusaciones han sido 

> cohecho pasivo (artículo 256 del Código Penal),
> defraudación contra la Administración Pública (artículo 174, inciso 5, CP), y/o
> negociaciones incompatibles en el ejercicio de la función pública (artículo 265, CP).

En 1er. lugar, Barreñada nunca fue funcionario público sino que es un empleado del PAMI Agencia Regional Tucumán, en uso de licencia gremial.

Tal como ya se mencionó, el PAMI depende del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, que no es un organismo del Estado, motivo por el cual sus empleados y directivos no son funcionarios públicos.

Pero desde 2005, Barreñada tampoco tuvo funciones en el INSSJP porque tiene licencia gremial.

Acerca de la defraudación presunta, se menciona un contrato entre Jicen Hitech y el INSSJYP. La documentación en el expediente no lleva la firma de Barreñada, y la firma de Alberto Darnay no le pertenece al citado, por lo tanto hay una causa judicial desde 2017 basada en un contrato falso, inexistente, trucho, y todo motivo de una denuncia anónima que aceptó el Ministerio Público.

Es tan ridículo lo que lleva adelante como si fuese cierto la fiscal Mangano, que la supuesta conmpra de bienes que habría realizado una inexistente Subsecretaría de Desarrollo Productivo por un equivalente a US$ 13 millones, a través de una orden de compra de una asociación civil Fundación Argentina de Ecología.

En la presentación ante el Ministerio Público hay un par de fragmentos muy interesantes:

> "La obligación de sancionar la corrupción no autoriza hacerlo de cualquier manera ni a cualquier precio. Por el contrario, resulta necesario que el Estado prevea los mecanismos y acciones conducentes a cumplir con ese fin sin menoscabar, de manera alguna, los derechos fundamentales de quienes se encuentren sospechados de haber cometido delitos de corrupción".

Esto quiere decir que aún en el caso que realmente hubiese un hecho de corrupción, la acción del Ministerio Público es irregular y violenta derechos básicos, de los que la fiscal Mangano tendrá que dar cuenta, probablemente.

> "El deber de prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, no se contrapone al deber de juzgar en un plazo razonable. No es lo uno o lo otro; y el Estado no está frente a una alternativa ante la cual deba elegir que deber cumplir y cual no; sino que tiene la obligación de combatir la corrupción respetando cabalmente todos y cada de los derechos de los individuos, sean estos funcionarios públicos o no. La acción penal nace con el delito; pero su vida transcurre íntima, inmediata, e inexorablemente ligada a la existencia de la potestad persecutoria estatal -al derecho del Estado de ejercerla-; por lo que desaparecido ese derecho desaparece también la acción penal, se exintigue, no subsiste".

Obvio que se solicita el sobreseimiento del referido sindicalista.

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