El primer umbral de $976.516 ha sido calculado por Gabriela Russo, titular del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, y los siguientes montos han sido determinados según el análisis del tributarista César Litvin, según informa Clarín. El primer umbral de $976.516 ha sido calculado por Gabriela Russo, titular del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, y los siguientes montos han sido determinados según el análisis del tributarista César Litvin, según informa Clarín.
En cuanto a los trabajadores autónomos, la propuesta establece que no pagarán Impuesto a las Ganancias hasta alcanzar ingresos mensuales de $435.097 en el caso de solteros sin hijos, y hasta $605.088 para casados con 2 hijos.
En lo que respecta al capítulo de Ganancias del borrador del proyecto impositivo del Gobierno, se procedería a derogar la Ley 27.525, aprobada por el Congreso, que exime del pago del impuesto a los trabajadores cuyos salarios brutos sean inferiores a $1.980.000 (equivalente a 15 SMVM) y que establece una retención menor para aquellos que superen esa cifra.
En la Sección II
Artículo 10: Se sustituyen los párrafos primero y segundo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, estableciendo una escala y ajustes anuales a partir del año fiscal 2024.
Los montos previstos en este artículo se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2024, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
Por única vez, a los montos previstos en la escala antes mencionada se le deberá detraer el 26%, previo a practicar el ajuste por el coeficiente referido en el párrafo anterior para el año fiscal 2024. Por única vez, a los montos previstos en la escala antes mencionada se le deberá detraer el 26%, previo a practicar el ajuste por el coeficiente referido en el párrafo anterior para el año fiscal 2024.
- Artículo 11: Las disposiciones del artículo anterior aplicarán a partir del período fiscal 2023, excepto para las rentas especificadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82, que surtirán efecto hasta las rentas devengadas en septiembre de 2023.
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Artículo 12: Se ratifican las disposiciones del Decreto N° 473 del 12 de septiembre de 2023 para remuneraciones devengadas hasta el 31 de diciembre de 2023.
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Artículo 13: Se faculta al Poder Ejecutivo nacional a incrementar los montos establecidos en el inciso z) del artículo 26, en el artículo 30 y en el artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
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Artículo 14: Las disposiciones de esta Sección II entrarán en vigor al ser publicadas en el Boletín Oficial.
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