Para evitar estas consecuencias, en caso de que lleves varios meses sin facturar, lo mejor es replantearte si debés seguir en el sistema de Monotributo o la solución es darse de baja de manera voluntaria en el portal de AFIP y volver a registrarte cuando cumplas todas las condiciones y puedas facturar.
En caso de darte de baja de manera voluntaria, vas a poder volver a adherirte en cualquier momento, sin pagar nada.
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¿Cuánto tiempo puedo estar sin facturar en Monotributo?
No existe un límite de tiempo en el que se pueda estar sin facturar en el Monotributo ya que la cuota que se paga es mensual, pero el monto total facturado por categoría se saca de forma anual. En el caso de ser monotributista y no facturar es muy probable que la AFIP solicite que aclares los motivos por los que no hiciste ninguna factura durante ese periodo.
Para evitar multas o ser excluido del Monotributo, aunque no facture nada durante ese periodo el monotributista igual deberá pagar mensualmente la cuota que le corresponde a su categoría (se calcula en base a su actividad, sus ingresos, la superficie afectada y la energía consumida), si no se da de baja del sistema de manera voluntaria.
¿Cada cuánto se hace la recategorización del Monotributo?
En enero y julio de cada año (del 1 al 20, aunque a veces se extiende ese plazo), elmonotributista estará obligado a recategorizarse. Si bien la AFIP puede hacerlo de oficio si observa que el dinero facturado cada mes no corresponde con la categoría en la que el monotributista está inscripto, podés hacerlo en la página de Monotributo de AFIP, con la clave fiscal.
Este 20/07 vence el plazo para la recategorización de los monotributistas.
Cuando se abre la etapa de recategorización, tenés que sacar la cuenta de lo que facturaste en los últimos 12 meses y poner el monto total. Así vas a quedar registrado en la categoría que te corresponde según ese monto. Si dejás de facturar por varios meses, es probable que el monto sea más bajo del que calculaste o venías pagando, y vas a poder tener una categoría y una cuota inferior al menos hasta la siguiente recategorización.
De no hacerlo, se entiende que no hubo cambios y se permanece en la misma categoría. El nuevo valor comenzará a abonarse desde el mes siguiente al de la recategorización.
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